Oficial la extensión del período de gracia de la carta de porte digital

A través del 1° Anteproyecto de VII Modificación a la Miscelánea Fiscal 2022 difundido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la noche del 25 de agosto de 2022, se oficializa la prórroga del plazo de gracia para la Carta de Porte Digital, dada a conocer previamente mediante un comunicado de prensa por parte de la autoridad.


En este sentido, se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 y sus modificaciones posteriores.


Con ello se oficializa la prórroga del plazo de gracia al 31 de diciembre de 2022 para la no aplicación de multas y sanciones en caso de emitir el Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sin que se cumplan todos los requisitos aplicables.


Se puede pensar que, como este anteproyecto no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, entonces no tiene validez jurídica esta extensión otorgada vía anteproyecto, pero no se debe perder de vista que, de acuerdo con lo establecido por la regla miscelánea 1.8, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. En este caso, la prórroga ya tiene aplicación desde el 25 de agosto de 2022.


Es importante tener presente que esta facilidad se emitió para los efectos de que no le sean aplicables a los contribuyentes que antes del 30 de septiembre de 2022 (ahora 31 de diciembre de 2022) emitan CFDI con CCP con errores, las infracciones señaladas, ni se presuma el delito de contrabando.


Sin embargo, no debe perderse de vista que, para efectos de deducibilidad o acreditamiento de las citados comprobantes fiscales, se deberá estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es únicamente la emisión de la carta de porte digital.