Orden cronológico para el límite de declaraciones complementarias

El Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas para que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias con el fin de corregir o modificar cualquier rubro de sus declaraciones originales. Según el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar hasta tres declaraciones complementarias, siempre y cuando no se hayan iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.


El segundo párrafo del mismo artículo prevé excepciones que permiten la presentación de más de tres declaraciones complementarias en situaciones específicas, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

    1. Se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades declarados.
    2. Se reduzcan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, o los pagos provisionales de contribuciones.
    3. La presentación de la declaración modificada esté expresamente obligada por ley.


Estas excepciones se aplican de manera estricta y limitativa, y solo son válidas a partir de la cuarta declaración complementaria o posteriores. Es importante subrayar que el contribuyente tiene libertad total para modificar cualquier rubro en las primeras tres declaraciones complementarias, siempre que no exceda el número permitido de tres y no se hayan iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad.


En conclusión, el Artículo 32 establece un orden cronológico para la presentación de las declaraciones complementarias y define claramente los casos en los que se permiten más de tres presentaciones, delimitando estas excepciones a situaciones muy específicas.


Así lo ha determinado el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de agosto de 2024, que se reproduce a continuación.


IX-P-SS-393


DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2019), PREVÉ UN ORDEN EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL ORDEN CRONOLÓGICO.- El primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, establece que el contribuyente podrá modificar cualquier rubro de su declaración a través de declaraciones complementarias, hasta en tres ocasiones, y siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación. Asimismo, en su segundo párrafo, señala que se podrán presentar declaraciones complementarias en más de tres ocasiones, siempre y cuando se surtan los siguientes supuestos de excepción: a) Sólo cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades; b) Sólo cuando disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta; y c) Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley, los cuales se encuentran previstos en las fracciones I, II y IV, del citado precepto legal. De lo anterior, se desprende que únicamente en las primeras tres declaraciones complementarias presentadas, cuando no se hayan iniciado facultades de comprobación, el contribuyente tendrá libertad de modificar cualquier rubro de su declaración original, sin más restricción que no excedan el número específicamente determinado de tres. En ese orden de ideas, los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo aplicarán de manera estricta y limitativa únicamente respecto de la cuarta o posteriores declaraciones, pues el artículo 32 del Código Tributario sí establece una disposición en cuanto a la presentación de las declaraciones, y esto es, atendiendo al orden cronológico de presentación.


PRECEDENTE:


IX-P-SS-318
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24579/21-17-06- 6/1266/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de enero de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 165


REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:


IX-P-SS-393
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0015- 2022-02-C-09-06-03-02-L-FA-0009-2022.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de junio de 2024, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Mtra. Elizabeth Camacho Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de junio de 2024)