Paga tu ISR anual en parcialidades
Los contribuyentes que deban presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2024 podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado; es decir, a más tardar el 30 de abril de 2025.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
- La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, la cual se pagará al presentarse la declaración anual.
- Las posteriores parcialidades se cubrirán en cada mes utilizando el Formulario que se obtendrá desde el mismo sistema para la presentación de la declaración anual de personas físicas.
- La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2025.
- La segunda y siguientes parcialidades se obtendrán restando la primera parcialidad del importe total a cargo y el resultado obtenido se dividirá entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.
Parcialidades solicitadas | Valor |
2 | 0.9875 |
3 | 1.9628 |
4 | 2.9259 |
5 | 3.8771 |
6 | 4.8164 |
El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes.
A continuación se muestra un ejemplo de cálculo para una persona física que obtiene un impuesto a pagar por $4,000 pesos:
Impuesto a cargo | Parcialidades elegidas | Primera parcialidad | Monto a financiar | Valor | Importe de parcialidades restantes | Número de pagos | Total financiado | Total pagado | Costo de financiamiento bruto | Tasa de financiamiento bruta |
4,000.00 | 2 | 2,000.00 | 2,000.00 | 0.9875 | 2,025.32 | 1 | 2,025.32 | 4,025.32 | 25.32 | 0.63% |
4,000.00 | 3 | 1,333.33 | 2,666.67 | 1.9628 | 1,358.60 | 2 | 2,717.21 | 4,050.54 | 50.54 | 1.26% |
4,000.00 | 4 | 1,000.00 | 3,000.00 | 2.9259 | 1,025.33 | 3 | 3,075.98 | 4,075.98 | 75.98 | 1.90% |
4,000.00 | 5 | 800.00 | 3,200.00 | 3.8771 | 825.36 | 4 | 3,301.44 | 4,101.44 | 101.44 | 2.54% |
4,000.00 | 6 | 666.67 | 3,333.33 | 4.8164 | 692.08 | 5 | 3,460.40 | 4,127.07 | 127.07 | 3.18% |
A falta de pago oportuno, se deberán pagar recargos, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
2ª Parcialidad x ( 1 + (No. meses de atraso x 0.0147) )
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el monto de la parcialidad segunda y siguientes.
Siguiendo con el ejemplo anterior, se tienen los siguientes resultados:
Retraso de dos meses en la segunda parcialidad:
Número de meses de atraso | 2 | |
x | Factor de pago extemporáneo | 0.0147 |
= | Factor acumulado de recargos | 0.0294 |
+ | Unidad | 1 |
= | Factor de recargos | 1.0294 |
x | Importe a pagar | 1,038.24 |
= | Importe del pago extemporáneo | 1,068.76 |
Estos contribuyentes no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
Si el crédito fiscal no se cubre a más tardar el 30 de septiembre de 2025, esta facilidad quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato.
Por lo anterior, se sugiere determinar cuanto antes la obligación de pago por el año 2024 para evaluar si se tendrá la necesidad de aplicar este plan de pagos, considerando el costo financiero que este conlleva.