Pago de salario en criptomonedas, ¿legal?

Las criptomonedas han sido más aceptadas tanto como instrumentos de especulación como medios de pago. En el caso de México, el país se coloca en el lugar número 16 del mundo en materia de adopción de criptoactivos[*].


Aún así, hasta la fecha, la idea de que en México sea posible hacer pagos de salarios en criptomoneda puede resultar lejana. En contraste, en otros países esto se vuelve poco a poco una realidad: en EUA recientemente diversos alcaldes han aceptado sus salarios en Bitcoin; por otro lado, en Brasil se presentó una iniciativa para permitir que los trabajadores sean remunerados con Bitcoin.


En ese sentido, ¿puede un patrón mexicano pagar los salarios de sus trabajadores en Bitcoin, o cualquier otra criptomoneda?


La limitante para el pago de salarios en Bitcoin
La principal limitante para el pago de salarios en criptomonedas reside en el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).


Este precepto señala que “[e]l salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.


En términos generales, las criptomonedas no son monedas de curso legal. Tampoco son divisas en el entendido de que, tal como señala el Banco de México, no cumplen las funciones de la definición clásica del dinero.


La criptomoneda es un activo virtual, y en ese sentido se categoriza como “mercancía” y, por ende, el pago de salarios en criptomoneda sería ilegal.


Bitcoin como prestación complementaria ¿posible?
El Artículo 84 señala que el salario se integra por “cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.


En principio, al trabajador es posible darle prestaciones en especie siempre que su cuota diaria y demás percepciones obligatorias sean pagadas en efectivo.


Si estos conceptos obligatorios son cubiertos en efectivo, el trabajador y el patrón pueden convenir, como prestación extralegal, el pago de criptomonedas por el trabajo realizado.


Cabe resaltar que el Artículo 102, como norma protectora del salario, señala que las prestaciones en especie “deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo”.


Implicaciones de dar Bitcoin al trabajador
Si se toma el camino de hacer pagos en efectivo y en criptomonedas, es preciso señalar que el monto del activo virtual pagado al trabajador integrará su salario y por lo tanto será base para el cálculo de las indemnizaciones, en términos del Artículo 89 de la LFT.


Asimismo, al no estar excluidas las prestaciones en especie del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el valor de las criptomonedas sumará al Salario Base de Cotización del trabajador, en la medida en que se ubique en los supuestos de integración previstos en dicho artículo.


Otra implicación es la retención del impuesto sobre la renta (ISR) del monto pagado.


La normativa no señala específicamente el tratamiento de retenciones sobre bienes en especie. No obstante, es claro que la retención deberá calcularse sobre el monto total del salario integrado, es decir, incluyendo el valor de la criptomoneda. Para ello, siguiendo el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el ISR retenido deberá pagarse en moneda nacional.


Cabe agregar que, si la legislación estatal considera los pagos en especie (como las criptomonedas) para efectos del Impuesto sobre nóminas (ISN), el valor del criptoactivo deberá ser considerado para el cálculo de este impuesto.


Por último, en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es posible asimilar la operación a una permuta: por un lado el trabajador presta un servicio subordinado, el cual, en términos del segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley del IVA, no es objeto del impuesto. Por otro lado, el patrón enajena la criptomoneda como contraprestación del servicio y traslada un IVA. Se puede argumentar que el trabajador paga ese IVA trasladado en con su propio trabajo (en servicios), resultando en que el patrón deberá enterar al SAT la cantidad correspondiente del IVA trasladado, después de acreditamientos.


Respecto a qué valor deberá considerarse para el pago de contribuciones federales, lo más lógico financiera y fiscalmente es que sea el monto al cual se encuentra valuado el criptoactivo al momento en que se efectúe al pago del salario.


Aún son necesarios lineamientos oficiales
En efecto, si bien se ha identificado que el salario no puede darse en criptomonedas, sí existe una posibilidad de pagar criptomonedas como prestación. No obstante, esto deberá analizarse con cautela y en virtud de lo señalado en el Artículo 102 de la LFT, siendo este el precepto por el cual la autoridad niegue este tipo de prestaciones.