Pago parcial en CRP: ¿Se aplica de forma proporcional a valores del CFDI?

En el contexto de la facturación electrónica en México, es común que surjan dudas sobre cómo manejar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en operaciones donde existen pagos parciales, devoluciones o bonificaciones.


Problemática
Una de las dudas que persisten a la fecha, es la derivada de lo estipulado por la Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que es la que regula la emisión de los comprobantes de pago electrónicos, conocidos como complemento de recepción de pagos (CRP), pues en su párrafo segundo señala que “el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla”.


La aplicación de esta porción normativa se complica cuando se trata de operaciones en las que se le facturan bienes o servicios a diferentes tasas de impuesto, pues, en la práctica algunos contribuyentes tienden a identificar el pago con ciertos productos, de manera que emitirían el CRP aplicando la tasa de IVA que corresponde a los productos identificados, práctica que no está apegada a lo que señala la regla referida; sin embargo, para algunos contribuyentes, hacerlo como lo señala la regla puede resultar complejo, aunque para otros resulta el mecanismo más conveniente.


La situación se complica aún más cuando existen devoluciones descuentos o bonificaciones sobre esa factura, antes de que se realice el pago.


Pronunciamiento del SAT
Ahora bien, el 30 de julio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, en la sección de preguntas frecuentes del CFDI, ha publicado una pregunta relativa a esta problemática:


Si emito un CFDI de ingreso con distintos conceptos, gravados a distintas tasas, con método de pago PPD y posteriormente emito un CFDI de egreso; cuando se emite el REP, ¿es correcto aplicar proporcionalmente el pago recibido a todos los conceptos?
Para efectos de aquellas operaciones donde exista una devolución, descuento o bonificación, se puede emitir un CFDI de egreso en donde se debe registrar la clave correspondiente en el campo ClaveProdServ, este CFDI de egreso se aplicará directamente al comprobante origen con el que se relacione, por lo que, lo señalado en la regla 2.7.1.32. de la RMF vigente se aplicará por el valor que resulte de dicha operación a los conceptos vigentes.


La respuesta, en sí, resulta confusa y difícil de comprender por su falta de claridad y precisión. A continuación, se explica el contenido de esta postura del SAT.


Emisión de un CFDI de ingreso con conceptos gravados a distintas tasas
Cuando se emite un CFDI de ingreso que incluye diferentes productos o servicios (conceptos) gravados con distintas tasas de IVA, es crucial asegurarse de que cada concepto esté correctamente clasificado con su respectiva tasa de impuesto.


Ejemplo:

    • Producto A: $100 + IVA 16%
    • Producto B: $200 + IVA 0%


Método de Pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)
El método de pago PPD indica que el pago por la factura se recibirá en parcialidades o en una fecha posterior al momento de emisión de la factura. Esto implica que el pago total no se realiza al momento de la transacción, sino que se difiere.


Emisión de un CFDI de egreso para devoluciones, descuentos o bonificaciones
Un CFDI de egreso es el documento fiscal que se utiliza para registrar devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre una factura previamente emitida (CFDI de ingreso). Este documento ajusta los valores originales de la factura.


De acuerdo con lo señalado por el SAT en su respuesta, al emitir un CFDI de egreso, es necesario registrar la clave correspondiente al producto o servicio relacionado con la devolución, descuento o bonificación en el campo ClaveProdServ, asegurando así la correcta clasificación del ajuste.


De esta manera, la devolución fuera por el Producto B, a un valor de $200 gravado al 0% de IVA, la tasa aplicable en el CFDI de egreso será precisamente esa tasa 0%, para que los valores originales de la operación estén correctamente ajustados.


Aplicación del pago parcial y la emisión del CRP
Al recibir un pago parcial, se emite un CRP para registrar el monto recibido. Aquí surge la duda sobre si es correcto aplicar proporcionalmente este pago a todos los conceptos de la factura original.


Ejemplo: Si se recibe un pago parcial de $116 por la factura original con un total de $316, sobre la cual ya existe una nota de crédito (CFDI de egreso) por $200, la pregunta es si este pago debe distribuirse proporcionalmente entre los conceptos A y B, como lo señala el segundo párrafo de la Regla 2.7.1.32.


Aplicación de las normativas fiscales
El CFDI de egreso se aplica directamente al comprobante de ingreso original con el que está relacionado. Según la Regla 2.7.1.32., los ajustes (devoluciones, descuentos o bonificaciones) se deben realizar sobre el valor que resulte después de haber aplicado estas modificaciones a los conceptos facturados; es decir, dado que la operación original ya fue ajustada disminuyendo los $200 pesos afectos al 0% de IVA, en esta operación queda vigente un saldo de $116, integrada por una operación con valor de $100 más su IVA correspondiente por $16.


Al recibir el pago por $116, el CRP se emitiría en su totalidad por un concepto afecto a la tasa 16% puesto que la operación original ya ha sido ajustada eliminando el concepto a la tasa 0%.


Conclusión
En conclusión, al manejar operaciones que involucran pagos parciales y la emisión de notas de crédito, es fundamental asegurarse de que el REP refleje correctamente los pagos recibidos y que los ajustes se registren adecuadamente en los CFDI de egreso, aplicándolos directamente a la factura original según las normativas fiscales vigentes.


Considerando esto es posible afirmar que, en el caso en que la operación original haya sido modificada por una nota de crédito posterior, el complemento para recepción de pagos deberá emitirse de manera proporcional a los conceptos que queden vigentes (pendientes de cobro) por los cuales se aplica dicho pago.