Pagos bimestrales con CU para contribuyentes del RIF ¿Posible ejercerlo en 2025?
Los artículos transitorios de la Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen tanto en lo correspondiente a ISR como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Para esto, los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
La misma suerte seguirán las facilidades que para el RIF prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, consistentes en la determinación del impuesto con base en una tasa por industria, así como la reducción del 100% del impuesto para operaciones con público en general, con ingresos por hasta 300,000 pesos.
De lo anterior se desprende que, aunque las disposiciones del RIF son derogadas a partir de 2022, el régimen se podrá continuar aplicando por el período a que cada contribuyente ha tenido derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En este sentido, se tiene que el Artículo 111 de la Ley del ISR establece la opción para los contribuyentes del RIF de aplicar, para sus pagos bimestrales un coeficiente de utilidad en lugar de calcular el impuesto basándose en la utilidad real del período.
Estos contribuyentes quedan obligados a presentar declaración del ejercicio por este régimen y pagar el impuesto con base en la utilidad real.
Esto se desprende del último párrafo del referido Artículo 111 que a la letra establece:
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
Esta opción es conveniente para aquellos contribuyentes con utilidades estacionales, en donde existen períodos de altas utilidades y otros de bajos rendimientos, en que el impuesto definitivo, a calcularse sobre utilidades estacionales resulta desproporcional al que se causaría si se consideran todos los ingresos y gastos del año.
Ahora bien, la Regla Miscelánea 3.13.15. vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, pero que por disposición de ley continúa aplicándose para los RIF, establece que aquellos contribuyentes al 31 de diciembre de 2020 estuvieran tributando en este régimen, y que opten en 2021 por esta mecánica de cálculo, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2021, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Como esta regla no se incluye en las resoluciones misceláneas de años posteriores, las referencias a los años no se actualizan; sin embargo, debe entenderse que aplica para aquellos contribuyentes que opten por esta mecánica en 2025, debiendo presentar la aclaración a más tardar el 31 de enero de 2025.
Por lo anterior, quienes deseen aplicar esta opción deben prepararse para presentar en tiempo este aviso.