Pagos en especie u otras vías: ¿Cumplen requisitos de deducción?
Dados los recientes criterios de la Corte, en donde surgen posicionamientos como la limitante al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la vía de la compensación, surge entre el empresariado la duda de cuáles son los efectos de otro tipo de operaciones en las que no se paga con flujo de dinero, sino, precisamente, mediante otras vías como lo son la compensación, la confusión, o bien, el pago en especie.
Requisito de Ley
Al respecto, conviene recordar que el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece como requisito esencial de las deducciones, el que:
(…) los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
De lo anterior se desprende, para fines prácticos, que los pagos ahí señalados se deben hacer “en numerario” (dinero) y a través de medios bancarizados, y es precisamente por esto que inquieta a los contribuyentes el tema de los pagos mediante vías distintas, inclusive el pago en especie.
Alcance de la norma
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha previsto, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), una aclaración al alcance de dicho requisito previsto en el Artículo 27, fracción III.
En este sentido, la Regla señala que:
(…) se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Esta regla es muy precisa al referirse a que el requisito de que los pagos se hagan a través de medios bancarizados se refiere sólo a aquellos que son realizados en numerario, y no debe entenderse en el sentido de que el requisito es que los pagos se hagan en numerario.
De lo anterior resulta claro que los pagos por medios diversos de extinción de obligación, como la compensación, confusión, etc., o bien, el pago en especie, sí son medios aceptados como forma de pago para que proceda su deducibilidad.
Formalidades
En este sentido, será importante que quienes incurran en este tipo de formas de pago, tengan presente la necesidad de documentar de manera correcta la forma de pago en el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que expidan por estas operaciones.
No se debe olvidar que el comprobante fiscal se debe indicar la forma de pago en que la operación fue liquidada.
El catálogo de formas de pago del CFDI contempla todas estas modalidades, con las siguientes claves:
c_FormaPago | Descripción |
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
17 | Compensación |
23 | Novación |
24 | Confusión |
25 | Remisión de deuda |
26 | Prescripción o caducidad |
27 | A satisfacción del acreedor |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicios |
30 | Aplicación de anticipos |
31 | Intermediario pagos |
99 | Por definir |
Para el caso de los pagos en especie, la clave que procede utilizar es la “12 – Dación en pago”. Para otras vías de extinción de obligaciones, se aplicará la que corresponda al caso particular.
Implicaciones en el acreditamiento del IVA
Se hace la aclaración de que la Regla referida define el alcance del requisito para fines de deducibilidad del ISR, y podría pensarse que, al ser una norma fiscal, podría aplicarse para definir también los alcances de los requisitos del acreditamiento del IVA; sin embargo, el problema en este último caso es que existe una jurisprudencia que limita su acreditamiento. Esta jurisprudencia tiene grandes deficiencias y es criticable, pero es el criterio que de momento prevalece, y habrá que conducirse con cautela, y sopesando los riesgos de realizar una operación con estas características.