Partes relacionadas de dictaminados: ¿Obligados a informativa de PR?

El Artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé la obligación, para ciertos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, de presentar las declaraciones anuales informativas:


    • Informativa maestra (master file)
    • Informativa local (local file)
    • Informativa país por país (country by country)


Esta obligación aplica a los siguientes contribuyentes mencionados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en los siguientes artículos:

    • Artículos 32-A segundo párrafo: Obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
    • Artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI:
        • Fracción I: Personas morales con ingresos declarados en el último año iguales o superiores a $1,062,919,860 así como aquéllos tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
        • Fracción II: Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
        • Fracción III: Entidades paraestatales.
        • Fracción IV: Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
        • Fracción VI: Partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse.


Sujetos obligados
Como se aprecia, de acuerdo con el Artículo 32-H, fracción VI del CFF, los contribuyentes que sean partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminarse deben presentar la declaración anual informativa de partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.


Esta obligación aplica independientemente del monto o tipo de operaciones realizadas con las partes relacionadas obligadas a dictaminarse, así como de los ingresos percibidos por el contribuyente en el ejercicio.


Presentación del ISSIF y sus límites
Los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto también deben presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF). No obstante, según la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la presentación del ISSIF sólo es obligatoria si:

    • Han realizado operaciones con sujetos del Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.
    • El monto de la operación excede de $13,000,000.00 en actividades empresariales o $3,000,000.00 en prestación de servicios profesionales.


Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la informativa local de partes relacionadas, o la presentación de una declaración incompleta o con errores, puede generar sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con multas que oscilan entre $86,050.00 y $172,100.00. Esto puede representar una carga significativa para ciertos contribuyentes, considerando su capacidad contributiva y nivel de ingresos.


Aclaración
Ante esta situación, a través del Programa de Síndicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su cuarta reunión de 2024, se le solicitó al órgano que aclare o emita una regla de carácter general similar a la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Se propuso que los contribuyentes comprendidos en la fracción VI del Artículo 32-H del CFF sólo estén obligados a presentar la declaración anual informativa de partes relacionadas si:

    • Realizan operaciones con los sujetos del Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.
    • Los montos superan los umbrales establecidos para actividades empresariales o servicios profesionales.


Respuesta del SAT
El SAT aclaró que los contribuyentes que se ubiquen en el Artículo 76-A, primer párrafo de la LISR, al actualizar el supuesto de la fracción VI del Artículo 32-H del CFF, deben cumplir con la obligación de presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, conforme a lo dispuesto en la LISR.