Pasos para recuperar un saldo a favor anual de PF rechazado

Cada año, millones de contribuyentes en México presentan su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), generando en muchos casos saldos a favor susceptibles de devolución. En el ejercicio fiscal 2024, como en años anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició desde abril el proceso de devolución automática de estos saldos, beneficiando a los contribuyentes cumplidos. No obstante, junto con las devoluciones también comenzaron a emitirse rechazos, así como requerimientos de documentación adicional. Este artículo analiza, desde una perspectiva técnica, los motivos de rechazo más comunes, los procedimientos para corregirlos, y las implicaciones fiscales y operativas para los contribuyentes.


Contexto normativo
El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de saldos a favor cuando hayan pagado en exceso o indebidamente contribuciones. En el caso del ISR, este derecho se ejerce generalmente a través de la declaración anual. El propio artículo contempla mecanismos de devolución automática y procedimientos ordinarios, así como la posibilidad de requerimientos de información o incluso el rechazo de la solicitud.


La devolución automática aplica cuando:

    • El saldo a favor no excede los $150,000 pesos
    • La declaración es presentada en tiempo
    • Se utiliza la e.firma o contraseña para su presentación
    • La CLABE bancaria está a nombre del contribuyente y fue validada previamente


Rechazo por diferencias en los cálculos
Uno de los principales motivos de rechazo de saldos a favor es la inconsistencia entre la información declarada por el contribuyente y aquella reportada al SAT por terceros (retenedores, prestadores de servicios, clientes, etc.).


Las causas más comunes de rechazos, pero sin limitarse a estas, son:

    • Discrepancias en los ingresos reportados;
    • Omisión o duplicidad de deducciones personales;
    • Divergencias en retenciones reportadas por empleadores;
    • Información faltante en la base de datos del SAT.


Las acciones correctivas que se recomiendan para estos casos se describen a continuación.

  1. Error del propio contribuyente:
    Si la verificación revela que el error proviene del contribuyente, se deberá presentar una declaración complementaria:
    • Corregir los datos erróneos;
    • Determinar un nuevo saldo (a favor o a cargo);
    • Si hay nuevo saldo a favor, entrará al esquema de devolución automática;
    • Si se genera un saldo a cargo, se deberán pagar el impuesto, actualizaciones y recargos correspondientes.
  1. Error atribuible a un tercero:
    En caso de que el error provenga de un retenedor o proveedor, se debe presentar una solicitud de devolución manual, a través del portal del SAT, en el apartado “Devoluciones y Compensaciones” > “Solicitud de Devolución”. Se debe adjuntar:
    • Documentación que respalde los datos declarados (recibos, constancias de retención, facturas, etc.);
    • Captura de pantalla o evidencia del error de terceros (cuando sea posible);
    • Escrito libre explicativo.


Tras la presentación, se genera un acuse de recibo con número de control, útil para dar seguimiento al trámite mediante el portal del SAT o el buzón tributario.


Solicitud de documentación comprobatoria
Existen casos en que el saldo a favor no se rechaza, pero la devolución se detiene por una solicitud de documentación adicional. Esto ocurre cuando el SAT requiere mayor certeza sobre la procedencia del monto solicitado. En estos casos, se sigue este procedimiento:

    • El SAT notifica al contribuyente por buzón tributario;
    • El contribuyente debe presentar la solicitud de devolución adjuntando los comprobantes requeridos;
    • Se obtiene un número de control, que servirá para consultar el estatus del trámite;
    • El SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver, salvo que se solicite información adicional.


En estos casos, la devolución no es automática, por lo que no aplican los plazos abreviados de las devoluciones automáticas.


Requisitos técnicos y normativos
Todos los trámites de devolución manual están sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Ficha de Trámite 9/CFF: “Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR de personas físicas”. Esta ficha establece:

    • Documentación a presentar;
    • Formato de solicitud;
    • Requisitos técnicos de los archivos electrónicos;
    • Plazos y medios de notificación.


La ficha puede consultarse en el portal del SAT.


Consideraciones finales y recomendaciones
Ante estas situaciones, se sugiere considerar las siguientes recomendaciones.

  1. Revisión previa a la declaración: Verificar que todos los ingresos, deducciones y retenciones coincidan con lo precargado por el SAT. Cualquier discrepancia debe ser aclarada antes de enviar la declaración.
  2. Gestión de constancias de retención: Solicitar a empleadores, arrendatarios o plataformas digitales las constancias antes de presentar la declaración anual.
  3. Uso del visor de nómina: Para trabajadores asalariados, es recomendable usar el visor del SAT para verificar retenciones reportadas.
  4. Documentación organizada: En caso de rechazos o requerimientos, tener digitalizados todos los comprobantes (XML y PDF) para facilitar la respuesta.
  5. Seguimiento constante: El número de control otorgado en cada trámite permite revisar el estado del mismo desde el portal del SAT y atender requerimientos en tiempo.