Perder las pérdidas fiscales, ¿cuándo sucede?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus criterios normativos, específica que aún cuando el contribuyente presente una declaración en que modifique la utilidad fiscal del ejercicio, esto no significa que pierda el derecho de aplicar las pérdidas fiscales correspondientes.
¿Cuándo se pierde el derecho de aplicar pérdidas fiscales?
El derecho de aplicar pérdidas fiscales se pierde cuando, pudiendo hacerlo, éstas no se disminuyen del ejercicio donde haya presentado utilidades fiscales. El monto perdido será hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
¿Qué pasa si modifico la utilidad fiscal de un ejercicio y tenía pérdidas?
A través del criterio normativo 28/ISR/N – “Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias” el SAT indica que el contribuyente no perderá el derecho a aplicar su pérdida fiscal cuando con motivo de una declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación[*], sucede lo siguiente:
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- incrementa la utilidad fiscal declarada
- convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal
El motivo por el cual el contribuyente no perderá este derecho es en función del tercer párrafo del Artículo 57 de la Ley del ISR, en donde se indica que se pierde el derecho “hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado”. En ese sentido, puesto que previamente no se habían presentado utilidades fiscales o estas no eran tantas, no había posibilidad de amortizar las pérdidas. Al no haber posibilidad de amortizarlas, no se cumple la hipótesis del citado precepto normativo para perder el derecho.
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Nota al pie
[*] Si bien el rubro del criterio señala “declaraciones complementarias”, el cuerpo del criterio no hace mención a estas declaraciones. La lógica del criterio indica que éstas también son aplicables al caso señalado.