PF con intereses del extranjero: No puede tributar en RESICO
En 2022, se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que permite que personas físicas con ingresos de actividades empresariales, profesionales, o renta de bienes, y que no hayan excedido $3.5 MDP en el año anterior, tributen bajo este esquema, causando una tasa reducida (entre 1 y 2.5%).
El sexto párrafo del Artículo 113-E de la Ley de ISR señala que, si además de realizar las actividades antes mencionadas, se obtienen ingresos por Salarios (Capítulo I) o Intereses (Capítulo VI), es posible tributar en el citado régimen, siempre que el total de los ingresos en su conjunto no excedan de $3.5 MDP.
Consideración de falla
No obstante, hay quienes consideran que existe una falla legislativa que excluye de este régimen a quienes obtienen intereses de inversiones en bancos extranjeros, aun cuando estos ingresos sean mínimos, puesto que estos están gravados conforme al Capítulo IX del Título IV de la Ley; es decir, no se contemplan dentro de los ingresos adicionales que estos contribuyentes pueden obtener.
Esta exclusión puede tildarse de provocar una desigualdad en el trato fiscal, ya que aquellos con ingresos similares, pero con intereses de bancos nacionales pueden acceder al régimen y beneficiarse de tasas preferenciales, mientras que los otros (con intereses de bancos extranjeros) enfrentan un cálculo complejo y altos impuestos.
Objetivo del RESICO
Si se considera que el RESICO tiene como objetivo simplificar el proceso tributario y atraer a quienes están en la informalidad, excluir a quienes tienen inversiones en bancos extranjeros, especialmente a personas mayores, complica su situación fiscal y propicia una carga impositiva desproporcionada.
Petición al SAT
En este sentido, a través de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se la plantea a la autoridad considere los argumentos expuestos y analice la posibilidad de establecer algún mecanismo o facilidad para que este tipo de contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales y servicios profesionales, y que además, en menor escala y sin formar parte de su actividad preponderante, perciben ingresos por intereses de bancos del extranjero, puedan optar por tributar en el RESICO propiciando igualdad de condiciones con respecto a los demás contribuyentes.
Postura de la autoridad
A esta petición el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde que en el RESICO hay ciertas restricciones y no todos los ingresos son compatibles con este régimen. La Ley especifica que los ingresos por intereses extranjeros no son tratados igual que los nacionales. A pesar de que ambos provienen de intereses, la Ley del ISR diferencia su tratamiento dependiendo de su origen. Por ejemplo, hay una regla especial en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 para intereses del extranjero, mostrando que no hay una falla legislativa, sino una distinción intencionada en la ley.
Por lo anterior, queda claro que la autoridad no tiene la intención de aplicar un tratamiento preferencial a quienes obtengan intereses de bancos extranjeros.