Plataformas digitales: A migrar de CRIP a CFDI de Nómina

El 16 de octubre de 2024, se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales. Esta propuesta busca definir como trabajadores a las personas físicas que prestan servicios a través de dichas plataformas.


Impacto fiscal
Actualmente, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales tributan bajo el “Régimen de Plataformas Digitales”, con tratamiento fiscal tanto para el Impuesto sobre la Renta (ISR) como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Con la reforma propuesta, al ser considerados trabajadores de plataformas digitales, estas personas físicas estarían sujetas al régimen de salarios, contemplado en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejando de tributar en el “Régimen de Plataformas Digitales”, ubicado en el Título IV, Capítulo II, Sección III del mismo ordenamiento. Este cambio implica un sistema de retenciones que no es compatible con el de salarios y, además, eliminaría la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sería aplicable en el régimen de salarios.


Como puede apreciarse, las implicaciones para las personas físicas que prestan servicios en estas plataformas son significativas. No obstante, también se presentan importantes desafíos para las propias plataformas, siendo uno de los principales la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.


Constancia de Retención e Información de Pagos
En la actualidad, las plataformas digitales están obligadas a retener el 2.1% sobre los ingresos generados por las personas físicas que prestan servicios a través de ellas, por concepto de ISR, así como a retener el 50% del IVA causado. Además, deben emitir la Constancia de Retención e Información de Pagos (CRIP) con el Complemento de Plataformas Tecnológicas, en la cual se documenta la retención tanto de ISR como de IVA.


Con base en esta constancia, el contribuyente puede presentar su declaración mensual y anual, dependiendo de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La emisión de esta constancia debe seguir los lineamientos establecidos por la autoridad fiscal, utilizando el formato XML debidamente timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Cabe destacar que el cumplimiento de esta obligación, implementada desde mediados de 2020, ha representado un desafío considerable para las plataformas.


CFDI de Nómina
En caso de aprobarse la reforma y considerar a estas personas como trabajadores de las plataformas digitales, los ingresos que perciban serán clasificados como salarios, y, en consecuencia, aplicarán las disposiciones fiscales correspondientes a este régimen.


Este cambio trae importantes implicaciones fiscales. Por un lado, los servicios subordinados no estarían sujetos al IVA, dado que no son objeto de dicho impuesto. Por otro lado, las retenciones ya no se calcularían conforme a la tasa del 2.1% aplicable al régimen de plataformas digitales, sino conforme a las tarifas del ISR que aplican a los trabajadores.


Así, las plataformas digitales estarían obligadas a emitir un CFDI de nómina, en el cual se reflejen las percepciones, cuotas de seguridad social, impuestos y cualquier otra deducción o ingreso propio del régimen salarial.


Por ello, las plataformas deberán prepararse oportunamente para transitar del esquema CRIP al CFDI de nómina.

Monto y momento de retención de ISR
Este escenario presenta un desafío adicional de gran relevancia: el cálculo de la retención del impuesto. La tarifa impositiva está configurada en función de un porcentaje que varía según el nivel de ingresos del trabajador; a mayor ingreso, mayor es la tasa aplicable.


El inconveniente en este esquema radica en que la plataforma digital carece de visibilidad y control sobre el total de los ingresos del trabajador. A diferencia de un empleado tradicional, quien tiene un salario y prestaciones definidas, además de una jornada laboral establecida, el trabajador de una plataforma genera ingresos según la cantidad de servicios prestados, con una frecuencia y periodicidad determinadas por él mismo. Además, los retiros de fondos que efectúa el trabajador suelen ser discrecionales, e incluso, en muchos casos, muy fragmentados (por ejemplo, retiros diarios).


En una empresa convencional, el empleador establece una periodicidad de pagos—semanales, decenales, catorcenales, quincenales, o cualquier otra conforme a la Ley—lo que permite acumular los ingresos del periodo y calcular una estimación del impuesto cercana a la definitiva mensual, con la posibilidad de realizar ajustes en la última paga del mes; sin embargo, en el caso de las plataformas digitales, la falta de una periodicidad de pago definida complica este proceso.


Si se mantiene el esquema actual de retiros discrecionales o diarios por parte del trabajador (prestador del servicio), las plataformas se enfrentarán al problema de que, si el trabajador tuvo ingresos bajos durante la mayor parte del mes—sobre los cuales se aplicó una retención proporcional—y en los últimos días obtiene ingresos más altos, que requerirían una mayor retención, es posible que, si el trabajador ya retiró sus fondos, la plataforma no disponga del dinero suficiente para aplicar dicha retención, lo que generaría problemas de flujo de caja.


Esto podría llevar a que las plataformas se vean obligadas a modificar la periodicidad con la que los trabajadores pueden realizar retiros de sus ingresos, lo cual implicaría un cambio significativo en su modelo operativo.


Aspectos como este deben ser analizados cuidadosamente durante el proceso legislativo, a fin de determinar cómo las plataformas deberán adaptarse a las nuevas exigencias.


Consideraciones adicionales
Existen varios aspectos que deberán tomarse en cuenta, ya que los trabajadores no solo perciben salario, sino también otras prestaciones, tales como prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, días de descanso, horas extra, entre otras.


Esto implica que los empleadores deberán definir cómo plasmar esta información en el CFDI de nómina, ya que aún se desconoce cómo los costos adicionales, derivados de prestaciones como horas extra o aguinaldo, impactarán en los precios finales al consumidor.