Plataformas digitales: Se difiere obligación de retener 100% de IVA

Desde el Quinto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dado a conocer por la autoridad el 7 de octubre de 2024 en su página de Internet, la autoridad adiciona la Regla 12.2.10. relativa a las obligaciones de las plataformas digitales en México, y la manera en que deben cumplir con ellas.


Obligación
Con esta adición, se establece una polémica obligación de las plataformas digitales de intermediación (tanto residentes en el extranjero como en México) que actúan como intermediarias entre terceros para la venta de bienes. Cuando dichas plataformas cobran el precio de venta y el IVA en nombre de los oferentes (vendedores de bienes) y depositan estos pagos en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, tienen la responsabilidad de retener y enterar el 100% del IVA correspondiente. A continuación, un resumen de los puntos principales:

  1. Obligación de Retención del IVA: Las plataformas digitales deben retener el 100% del IVA de los oferentes de bienes cuando actúen como intermediarias en las transacciones.
  2. Información de las cuentas bancarias: Los oferentes deben proporcionar una declaración en la que informen las cuentas bancarias ubicadas en el extranjero donde se depositarán los pagos y su autorización para que se les retenga el IVA. Esta declaración se considera presentada al SAT cuando las plataformas cumplen con los requisitos de la regla.
  3. Declaración de pago del IVA retenido: Las plataformas deben enterar el IVA retenido mediante una declaración específica llamada ‘Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas’, a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se recibieron los pagos correspondientes.
  4. Emisión de CFDI de Retenciones: Las plataformas deben emitir un CFDI de Retenciones e información de pagos a los oferentes dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención. Este CFDI debe incluir el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” y ser enviado al correo electrónico del oferente.
  5. Reporte al SAT: Las plataformas deben proporcionar al SAT la información requerida sobre las ventas realizadas y el IVA retenido, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18-J de la Ley del IVA.
  6. Disminución del IVA retenido: Los oferentes de bienes pueden disminuir el IVA retenido y enterado por las plataformas del total del IVA que les corresponda pagar en sus actividades mensuales, según lo establece el artículo 5-D de la Ley del IVA.


Vigencia
Originalmente no se previó un plazo para transicionar a esta nueva obligación; es decir, se preveía su aplicación desde que fue dada a conocer.


No obstante, el 12 de diciembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en la que, a través de la modificación al Artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se establece la entrada en vigor de la Regla 12.2.10. entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.


De esta manera, se les ha otorgado a las plataformas digitales un plazo para su implementación.


Cabe mencionar que la implementación de una obligación de esta naturaleza es compleja y requiere tiempo, aunque las plataformas hayan estado trabajando en ello desde que se dio a conocer la obligación.