Plazo para tributar en RIF para inscritos en 2014: ¿10 u 11 años?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México inició en 2014, orientado a incorporar a contribuyentes personas físicas con negocios pequeños y medianos. Este régimen, aún vigente mediante un régimen transitorio sólo para quienes venían tributando en él antes de 2022, ofrece beneficios como tasas preferenciales de ISR, IVA y IEPS, simplificación de obligaciones fiscales, y beneficios en seguridad social para los patrones.
Una de las condicionantes de este régimen es que su permanencia en él no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto.
Esto quiere decir que, en principio, para los primeros contribuyentes que se inscribieron en el RIF en 2014, su último ejercicio habría sido 2023, obligando a los contribuyentes que se incorporaron en ese año a transitar hacia otro régimen fiscal en 2024, conforme a las reglas establecidas.
No obstante, no se debe perder de vista que existe un decreto emitido el 11 de marzo de 2015, cuyo segundo párrafo del Artículo 1 establece, a la letra:
(…) los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [quienes en 2014 optaron por tributar en el RIF] considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
Ese “segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta” es el año 2015, el año siguiente a aquél en que los primeros contribuyentes se registraron en el RIF. Esto, porque el decreto de referencia establece, en el primer párrafo del Artículo 1 establece:
Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Derivado de lo establecido en este decreto, en 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicó de nueva cuenta el 100% de tasa de reducción de impuesto a los contribuyentes del RIF que se inscribieron en 2014, y que en ese año gozaron del 100% de reducción por igual; es decir, estos contribuyentes gozaron durante dos años del 100% de reducción, tanto en su año de registro (2014) como el siguiente (2015).
En este sentido, la disposición es clara al indicar que se considera como primer año de tributación el segundo año en que apliquen el 100% de reducción, o sea, el año 2015 debe ser considerado como primer año de tributación, quedando su tabla de reducción de impuestos de la siguiente manera:
Año de tributación | Año de calendario | Porcentaje de reducción de impuesto | Comentario |
1 | 2014 | 100% | Año de registro |
1 | 2015 | 100% | Segundo año de aplicación de 100% de reducción de impuesto. ‘Primer’ año de tributación en el Régimen. |
2 | 2016 | 90% | |
3 | 2017 | 80% | |
4 | 2018 | 70% | |
5 | 2019 | 60% | |
6 | 2020 | 50% | |
7 | 2021 | 40% | |
8 | 2022 | 30% | |
9 | 2023 | 20% | |
10 | 2024 | 10% | Último año de tributación en el Régimen. |
Por lo anterior, los contribuyentes del RIF que se registraron por primera vez al régimen en 2014 pueden continuar tributando en él durante 2024, con la tasa de reducción de impuestos del 10% y el resto de las facilidades en los demás impuestos.
Será a partir de 2025 cuando estos contribuyentes terminarán su ciclo en el RIF y deberán migrar al régimen que les corresponda.
Cabe aclarar que este año adicional aplica únicamente a quienes se registraron en este régimen en 2014, no así a quienes se registraron posteriormente en él. Estas últimas personas, tributarán solamente 10 años en el régimen (o menos si se detona su salida anticipada).