Plazos que se suspenden con la solicitud de un acuerdo conclusivo

Un contribuyente solicitó la adopción de un acuerdo conclusivo tras ser sujeto a una revisión de gabinete por parte de la autoridad fiscal. Sin embargo, posteriormente, el contribuyente intentó entregar información y documentación directamente a la autoridad revisora, en contravención a lo establecido en el artículo 98 de los Lineamientos que regulan las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). El contribuyente argumentó que estaba legalmente obligado a responder a los hechos observados en un plazo de 20 días hábiles después de la notificación del oficio de observaciones, bajo la premisa de que el Artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación (CFF) no suspende este plazo específico.


Consideraciones Legales
El Artículo 69-F del CFF establece que la presentación de una solicitud de acuerdo conclusivo ante PRODECON suspende los plazos indicados en los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo del mismo Código, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta que se notifica a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.


Criterio de PRODECON
PRODECON, al interpretar el Artículo 69-F del CFF de manera favorable para los derechos fundamentales de los contribuyentes, considera que la suspensión de plazos mencionada en dicho artículo también incluye el plazo de 20 días del artículo 48, fracción VI, y el plazo de 2 meses del artículo 48, fracción VII del mismo ordenamiento.


Esta interpretación se basa en la lectura del Artículo 69-F, que señala que ‘el acuerdo conclusivo suspende los plazos’, lo cual abarca diversos plazos previstos en los artículos mencionados. PRODECON argumenta que, aunque los plazos específicos de 20 días y 2 meses no se detallan explícitamente en el Artículo 69-F, están implícitamente subsumidos en el marco legal afectado por la suspensión.


Además, PRODECON señala que una interpretación diferente obligaría al contribuyente a elegir entre ejercer su derecho de audiencia previa (garantizado por el Artículo 14 Constitucional) o su derecho de acceso a la justicia alternativa (garantizado por el Artículo 17 Constitucional), lo que resultaría en la renuncia forzada de uno de estos derechos. Por lo tanto, PRODECON sostiene que la suspensión de plazos debe incluir los mencionados en las fracciones VI y VII del artículo 48 para proteger plenamente los derechos del contribuyente.


Así lo ha determinado la PRODECON mediante criterio sustantivo que se reproduce a continación.


5/2024/CTN/CS-SAG – Acuerdos conclusivos. Realizando una interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas contribuyentes, la suspensión prevista en el artículo 69-F del código fiscal de la federación, incluye el plazo de veinte días establecido en el artículo 48 fracción VI y el plazo de 2 meses contenido en la diversa fracción VII del mismo dispositivo.
(Aprobado 3RA Sesión Extraordinaria 12/07/2024)


Antecedentes
Una persona Contribuyente, solicitó la adopción de un acuerdo conclusivo, toda vez que, le fue iniciada una facultad de comprobación en su modalidad de revisión de gabinete. Posterior a la solicitud, la persona contribuyente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 98 de los Lineamientos que regulan las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, pretendió entregar información y documentación de manera directa a la Autoridad Revisora, argumentando, que se encontraba legalmente obligada a inconformarse con los hechos de calificación dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación del oficio de observaciones, toda vez que a su consideración, el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, no suspende el plazo contenido en el artículo 46, fracción VI del mismo ordenamiento.


Consideraciones
El artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, señala que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que la persona contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.


Criterio PRODECON
Esta Procuraduría, realizando una interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas contribuyentes, estima que la suspensión prevista en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, incluye el plazo de veinte días contenido en el artículo 48 fracción VI y el plazo de 2 meses contenido en la fracción VII del mismo dispositivo, toda vez que de la lectura al artículo 69-F se advierte que ‘el acuerdo conclusivo suspende los plazos’ esto es, los diversos que existen en los dispositivos referidos, como en el caso que nos ocupa, el contenido en el artículo 50 primer párrafo, a saber, el de seis meses para emitir la resolución determinante, pero también se advierte de su lectura, que en este primer párrafo, se hace referencia expresa a los contenidos en las fracciones VI y VII del artículo 48, indicando que el primer plazo empezará a correr una vez finalizados estos últimos, y si bien, no se precisan los periodos específicos (20 días y 2 meses), lo cierto es que son plazos contenidos y subsumidos, en el artículo y párrafo afectado por el diverso 69-F. Asimismo, esta Procuraduría, no puede pasar por alto que, de no interpretar los dispositivos referidos de esta manera, conllevaría, a que una persona contribuyente que esté siendo sujeto a una facultad de comprobación, tuviera que elegir indefectiblemente, entre ejercer su derecho de audiencia previa tutelado en el artículo 14 Constitucional o ejercer su derecho de acceso a la justicia alternativa tutelado en el diverso artículo 17, lo cual implicaría irremediablemente la renuncia de alguno de ellos.


SUSTENTADO EN: ACUERDO DE TRÁMITE


Relacionado con el Criterio Sustantivo 5/2015/CTN/CS-SG


ACUERDOS CONCLUSIVOS. LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-F DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INCLUYE LA DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES.