PM del RESICO: La diferencia entre llevar contabilidad y enviarlaDispensa

El Artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que forma parte del capítulo del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas morales, establece que estas personas, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En el referido Capítulo IX, específicamente en el Artículo 76, que establece las obligaciones fiscales de las personas morales, la fracción I señala como obligación la de “llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma”.


De esto se desprende que las personas morales del RESICO tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás reglamentación.


Por su parte, la fracción I de la Regla Miscelánea 3.13.16. señala que las personas físicas y morales que tributen en el RESICO quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28, fracción IV del CFF, como se cita a continuación.


Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
    • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.


De lo anterior se desprende una clara diferencia entre llevar contabilidad y enviarla de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Esto es, las personas morales del RESICO sí tienen la obligación de llevar contabilidad en términos del CFF, esto es, generando estados financieros y balanza de comprobación, aunque quedan relevados de enviarla periódicamente al SAT.


Esta diferencia es importante resaltarla porque la facilidad establecida en la Regla 3.13.16. puede llegar a confundirse como la liberación de llevar contabilidad, cuando realmente sólo se trata de la dispensa de presentarla al SAT cada mes, pero manteniendo la obligación de llevar sus registros contables confirme lo marcan las disposiciones correspondientes.