PM no lucrativas: ¿Obligadas a la ISSIF?

Acercándose la fecha para la presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF), huelga preguntar si las personas morales con fines no lucrativos están obligadas a cumplir con este requisito. Si bien de forma general no hay obligación, pueden darse supuestos que las conviertan en obligados a presentar la ISSIF.


Casos en que una PM de Título III debe presentar ISSIF

Según el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales que tributan en el Título III no están expresamente señaladas como sujetas a presentar la ISSIF.


No obstante, sí pueden ser sujetas de la obligación si son partes relacionadas de las personas morales obligadas a dictaminar[1] en términos del Artículo 32-A, párrafo segundo. Sin embargo, la Regla 2.16.5. indica que, quienes actualicen el citado supuesto, únicamente presentarán la ISSIF cuando las operaciones realizadas con sujetos obligados a dictaminar excedan del monto de $13’000,000, por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000, en el caso de prestación de servicios profesionales[2].


Es decir, una persona moral con fines no lucrativo no está obligada a presentar la ISSIF, a menos que:

    • Sea parte relacionada de una entidad obligada a dictaminar
    • Las operaciones realizadas excedan de:
      • $13’000,000, por la realización de actividades empresariales; o bien
      • $3’000,000, en el caso de prestación de servicios profesionales.


¿Anexo especial para PM del título III?
Dentro del Cuarta Reunión de Síndicos del Contribuyente de 2023, se cuestiona a la autoridad si las personas morales con fines no lucrativos obligadas a presentar el ISSIF, deberán cumplir con el requisito a través del Anexo 1 para “personas morales en general”, o si se contempla un instructivo de llenado y anexos, para incluir la presentación para este tipo de entidades.


Al respecto, la autoridad no precisa cómo dar cumplimiento, lo cual deja en indefensión a las entidades del Título III de la Ley del ISR, pues no existen formatos que se apeguen a la naturaleza de sus operaciones, particularmente, al contexto de la operación que las orilló a realizar actividades empresariales de forma esporádica.


En ese sentido, tal como es el caso con las personas físicas obligadas al ISSIF, resta esperar que el SAT en efecto trabaje para la actualización de la aplicación para que los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF, den cumplimiento en términos de las disposiciones fiscales.


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Notas al pie


[1] Es decir, aquellas personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.


[2] Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), 2.16.5.