PM que deja RESICO en 2023: ¿Cuál CU utilizará en 2024?
El Artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que no cumplan los requisitos para continuar tributando dicho régimen, “deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda”.
Esto significa que, a partir del ejercicio siguiente al que ya no cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, deberán tributar en términos del Régimen General de Ley, que esencialmente consiste en la acumulación de ingresos sobre una base devengada, así como realizar pagos provisionales de forma estimada con base en un coeficiente de utilidad (CU).
Pagos provisionales con CU
En este sentido, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de la Ley, o sea, con CU, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se deja de tributar en el RESICO, se deberá considerar como CU el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Artículo 58 referido establece un coeficiente determinado por industria, y se aplica según aquel que corresponda a la actividad del contribuyente.
Como ejemplo, se puede citar a una empresa que en 2022 abandonó el RESICO, quedando obligada a realizar sus pagos provisionales de 2023 con base de el CU que le sea aplicable en términos del Artículo 58 del CFF.
¿Qué sucede en 2024?
Ahora bien, para efectos de los pagos provisionales a realizar en 2024 surge la interrogante: ¿Cuál será el CU a utilizar para los pagos provisionales de 2024?
La respuesta se encuentra en el Artículo 14 de la Ley del ISR, al señalar que:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Como puede apreciarse, claramente se indica que el coeficiente debe ser el que resulte de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración, que, en este caso, sería el ejercicio 2023; es decir, será el coeficiente que resulte de los resultados de 2023, el que deberá aplicarse para los pagos provisionales de 2024.
En este orden de ideas, surge otra interrogante más: ¿Qué sucede si en 2023 el contribuyente reporta pérdida fiscal? En este caso, el CU de utilidad resulta en 0.0000%, y será este el que debe considerarse para realizar los pagos mensuales de 2024, puesto que ese es el procedimiento que marca la Ley del ISR, como ya se describió anteriormente.
El propio Artículo 14, en el último párrafo de su fracción I señala que.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Esto quiere decir que, si en 2023 el coeficiente resulta en 0.0000%, el contribuyente tendría que acudir a los coeficientes de los últimos 5 años; sin embargo, para estos contribuyentes, el único ejercicio por el que se reporta coeficiente de utilidad será 2023, por ser el primer ejercicio en el que se abandona el RESICO y se integran al Régimen General de Ley.