¿Podrán convivir las versiones 2.0 y 3.0 de la carta de porte?
No existe una certeza jurídica de la fecha de entrada en vigor de la nueva versión 3.0 de la carta de porte digital o Complemento Carta Porte (CCP), como la denomina la autoridad fiscal.
Atendiendo a lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es posible concluir que la entrada en vigor del nuevo CCP es el 25 de octubre de 2023, lo cual va en línea con la vigencia marcada en algunos de los nuevos catálogos; sin embargo, se debe reconocer que esa fecha no es razonable, puesto que los cambios a realizar no son menores y requieren de un tiempo razonable de programación, periodo de pruebas e implementación, y el día de hoy existen aún muchas dudas sobre los nuevos datos que se solicitan en el CCP, por lo que un plazo de un mes para desarrollar estos cambios no parece razonable.
Por otra parte, se tiene que actualmente está transcurriendo el denominado “periodo de gracia” de la carta de porte el cual termina el 31 de diciembre de 2023, plazo en el cual los contribuyentes pueden emitir el CCP sin ser sancionados por los errores que pueda contener, pero sí es necesario y obligatorio emitir este documento. Dado que aún está transcurriendo este periodo para la versión 2.0, la lógica indicaría que la versión 3.0 no sería sancionada durante ese plazo; sin embargo, no hay ninguna regla, disposición o pronunciamiento de la autoridad que dé certeza en ese sentido, de ahí la urgencia de que la autoridad emita tanto reglas que aclaren el nuevo funcionamiento del CCP, como los plazos que tiene proyectados para el inicio de su utilización.
Por lo anteriormente expuesto, se percibe como razonable el que la autoridad permita la convivencia de estas versiones, al menos, hoy durante el periodo de gracia que, como se ha indicado, termina el 31 de diciembre de 2023.
Esto significaría que los contribuyentes estarían en posibilidades de emitir el CCP 3.0 en cualquier momento desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2023 de manera voluntaria u optativa, y que sería a partir del primero de enero de 2024, cuando se tenga la obligación generalizada de utilizar la nueva versión.
No obstante, la autoridad no se ha pronunciado al respecto, por lo que, aunque esta idea suena razonable, no es posible tomarla como un hecho al día de hoy.
Los días transcurren, los plazos se acercan, y cada vez se vuelve más urgente un pronunciamiento de la autoridad que otorgue, al menos, una orientación sobre cuál será su criterio de aplicación de estas nuevas normas.