Por qué no se precarga en DYP el IVA de la adquisición de inversiones
A partir del ejercicio 2024, la plataforma de declaraciones y pagos (DYP) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició la precarga y prellenado de información respecto al IVA trasladado y acreditable. Esta medida aplica desde 2024 para personas morales y se extiende a personas físicas a partir de 2025.
A través de la Tercera Reunión con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se ha planteado al SAT una problemática detectada en la plataforma DYP en relación con el tratamiento del IVA acreditable por concepto de inversiones, consistente en:
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- No se consideran los pagos en efectivo menores a $2,000.00.
- No se incluye el IVA trasladado en la adquisición de inversiones (CFDI con uso “I”), a pesar de que estos son acreditables conforme a la Ley.
Marco legal aplicable
El Artículo 1 de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto cuando enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El impuesto debe trasladarse en forma expresa y por separado.
El Artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA determina que el IVA será acreditable si corresponde a bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para actividades gravadas o a tasa 0%, siguiendo la proporcionalidad de deducibilidad en ISR.
De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley del IVA y el Artículo 14, fracción I, del CFF, se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, lo que incluye la adquisición de activos fijos o inversiones.
El Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley del IVA precisa que se entiende como acreditable el impuesto trasladado al contribuyente o el pagado en la importación.
De lo anterior se concluye que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos o inversiones es acreditable en el periodo correspondiente a la adquisición y pago respectivo.
Problemática planteada
En la práctica, el aplicativo DYP no precarga los CFDI con uso “I” (inversiones) en los apartados de IVA acreditable. Esto genera:
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- La necesidad de registrar manualmente el acreditamiento.
- Incertidumbre sobre si en un futuro el SAT, mediante sus sistemas de fiscalización o inteligencia artificial, emitirá cartas invitación por inconsistencias detectadas.
Solicitud de los síndicos del contribuyente
Se plantearon dos propuestas principales al SAT:
- Actualizar el aplicativo DYP para incluir en la precarga:
- Pagos en efectivo menores a $2,000.00 (dentro de los límites legales).
- Erogaciones relacionadas con inversiones (CFDI con uso “I”).
- Emitir un criterio interpretativo sobre el tratamiento que dará el SAT al IVA de las inversiones en la determinación del impuesto.
Respuesta del SAT
El SAT precisó que la precarga de información es sugerida, no vinculante, y que los contribuyentes pueden registrar manualmente la información que consideren conforme a sus papeles de trabajo, en ejercicio del principio de autodeterminación previsto en el Artículo 6, párrafo tercero, del CFF.
El SAT señala que el esquema actual del DYP contempla los siguientes parámetros:
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- IVA a cargo: CFDI tipo ingreso (I) o pago (P), emitidos por el contribuyente, con método de pago PUE o fecha de pago dentro del periodo declarado.
- IVA acreditable: CFDI tipo ingreso (I) o pago (P), recibidos con forma de pago bancarizada y uso de CFDI “Adquisición de mercancías” o “Gastos en general”.
De esta manera, quedan fuera los CFDI con uso “I” (inversión).
Implicaciones prácticas
La situación detectada en el aplicativo DYP genera varias consecuencias relevantes para los contribuyentes. En primer lugar, al no contemplarse de manera automática el IVA trasladado por la adquisición de inversiones, los contribuyentes se ven obligados a capturar manualmente esta información en sus declaraciones. Este procedimiento adicional no solo incrementa la carga administrativa, sino que también eleva el riesgo de cometer errores que podrían derivar en inconsistencias frente a la autoridad fiscal.
A ello se suma un elemento de incertidumbre jurídica. La ausencia de un criterio expreso por parte del SAT sobre la aceptación automática de estas erogaciones provoca que los contribuyentes se enfrenten a la posibilidad de que, en el futuro, las herramientas de fiscalización electrónica o de inteligencia artificial emitan invitaciones o solicitudes de aclaración respecto al tratamiento dado al IVA acreditable de inversiones.
Finalmente, es evidente la necesidad de que exista mayor claridad normativa. El hecho de que la precarga no incorpore este tipo de operaciones no debería interpretarse como una limitación al derecho de acreditamiento, pues dicho derecho se encuentra plenamente reconocido en la Ley del IVA. Por ello, resulta indispensable que el sistema se alinee con el marco legal y brinde certeza a los contribuyentes sobre el correcto tratamiento de estas erogaciones.






