Postura de notarios frente a inicio de reforma a Regla 2.7.1.44.

El 1 de diciembre de 2024 inicia la vigencia de la reforma a la Regla Miscelánea 2.7.1.44., que indica que, en la declaración de enajenación o adquisición de bienes a través del DeclaraNOT en línea, para efectos de informar el valor del avalúo de los bienes enajenados, se debe incluir:


    • El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento del CFF y la Regla 2.1.35., que establecen los requisitos de los avalúos.
    • El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.


Al respecto, el 29 de noviembre de 2024, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) informó a sus integrantes sobre los avances y posturas relacionadas con la aplicación de la Regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). En este contexto, el Colegio sostuvo reuniones con autoridades fiscales, incluyendo al Mtro. Antonio Martínez Dagnino, jefe del SAT, y otros funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, para abordar este tema.


Los principales puntos expuestos en la opinión del Colegio son los siguientes:


Información sobre el valor del avalúo en adquisiciones de bienes
En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por adquisición de bienes, el valor del avalúo se registrará en el sistema DeclaraNOT en línea en el campo correspondiente, considerando:

    • El valor del bien conforme al avalúo practicado según el Artículo 3 del Reglamento del CFF y la Regla 2.1.35. de la RMF.
    • Si el avalúo excede en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada, se utilizará el valor del avalúo (u otro avalúo disponible) o, en su defecto, el valor catastral, conforme al Artículo 217 del Reglamento de la Ley del ISR.


Información sobre el valor del avalúo en enajenaciones de bienes
Para el ISR derivado de enajenaciones o en casos de exención (por ejemplo, en casa habitación), el sistema DeclaraNOT en línea actualmente no contempla un espacio específico para registrar el valor del avalúo, lo que imposibilita proporcionar esta información.


En una futura actualización del sistema, el valor del avalúo se deberá registrar conforme a las disposiciones legales aplicables. En ausencia de un avalúo, se utilizará el valor catastral.


Consideraciones adicionales
El Colegio señala que la Regla 3.15.6. armoniza lo dispuesto en diversas disposiciones fiscales, incluyendo los artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del ISR y la Ley del IVA. Esta regla regula las declaraciones informativas relacionadas con enajenaciones y adquisiciones de inmuebles en las que intervienen los notarios.


El CNNM destacó que es excepcional la obligación de obtener avalúos en operaciones inmobiliarias bajo las leyes del ISR e IVA, por lo que su cumplimiento dependerá de la emisión de reglas claras por parte del SAT y de las actualizaciones pertinentes al sistema DeclaraNOT.


El comunicado del CNNM se reproduce a continuación (fallas gramaticales de origen).


Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2024.
CIRCULAR “155/24”


ASUNTO: “OPINIÓN REGLA 2.7.1.44. DE LA R.M.F.”


A TODAS LAS Y LOS NOTARIOS INTEGRANTES
DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C.


Hacemos de su conocimiento que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, ha tenido reuniones con el Maestro Mtro. Antonio Martínez Dagnino, Jefe Del Servicio De Administración Tributaria, el Lic. Ricardo Carrasco Varona, Administrador General Jurídico y otros miembros de su equipo, en relación a la regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal y se está a la espera de sus comentarios. Independientemente de ello y de lo que se acuerde, compartimos a ustedes la opinión de este Colegio sobre el tema:


1.- Respecto de la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo del bien adquirido, por lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes a través del DeclaraNOT en línea, en el supuesto de que se cause este último impuesto, se realizará anotando en el espacio respectivo relativo a los datos de la operación, en el renglón denominado “valor del avalúo del inmueble” lo siguiente:


A).- El valor del bien de que se trate según el avalúo practicado en los términos de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35. de la RMF, con la salvedad señalada en el siguiente inciso; y


B).- Por lo que se refiere al supuesto de ISR por Adquisición cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada (artículo 130 fracción IV de la Ley del ISR y artículo 217 del Reglamento de la Ley de ISR), se anotará el valor del avalúo (cualquier avalúo) o en su caso el valor catastral que haya servido para determinar dicha diferencia, ya que el artículo 217 del Reglamento de la Ley de ISR señala que cuando los contribuyentes no estén obligados a practicar un avalúo conforme a otras disposiciones legales, se considerará como valor de avalúo el valor catastral.


2.- Respecto de la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo del bien enajenado, por lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes a través del DeclaraNOT en línea, en el supuesto de que se cause este último impuesto o cuando se deba dar aviso de la exención por la enajenación de casa habitación, al día de hoy no existe en el referido sistema DeclaraNOT en línea “Enajenación de Bienes” un espacio en donde anotar dicho valor de avalúo, por lo que no existe la posibilidad de proporcionar la mencionada información.


Por otra parte, consideramos importante hacer notar que conforme a las disposiciones legales de ISR e IVA en la enajenación o adquisición de la propiedad de inmuebles, es verdaderamente excepcional la obligación de los contribuyentes de obtener un avalúo, por lo que opinamos que para el caso de que se actualice el sistema de DeclaraNOT en línea “Enajenación de Bienes” con el renglón de “valor del avalúo del inmueble”, se podrá llenar conforme a lo siguiente:


Se anotará el valor del avalúo que al efecto se practique, mismo que deberá cumplir con lo señalado en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, siempre y cuando de conformidad con las leyes del ISR e IVA se pueda o deba practicar un avalúo.


En supuestos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se anotará el valor del avalúo que se haya practicado conforme a otras disposiciones legales, y en caso de omisión de éste se anotará el valor catastral.


Para finalizar comentamos que desde nuestro punto de vista la regla 3.15.6. de la RMF, es la que armoniza lo dispuesto en el artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF y lo señalado en los artículos 93, fracción XIX, inciso a), 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley de ISR, así como lo señalado en la Ley del IVA (ver al efecto también la regla 2.7.1.43. de la RMF), por lo que se refiere a las enajenaciones y adquisiciones de inmuebles, en las que intervenimos los Notarios, respecto de la presentación de las declaraciones informativas, razón por la cual debemos estar a lo señalado en dicha regla.


Sin otro particular, reciban un saludo y quedo a sus órdenes.


A T E N T A M E N T E


NOTARIA GUADALUPE DÍAZ CARRANZA
PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO


NOTARIO RICARDO VARGAS NAVARRO
PRESIDENTE ELECTO DEL CONSEJO DIRECTIVO