Prevención de elusión, evasión, fraude fiscal y otras conductas ilícitas
El Artículo 27, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tiene una finalidad constitucionalmente válida: la prevención del fraude, la evasión, la elusión fiscal y otras conductas ilícitas en materia tributaria. Esta disposición responde a la necesidad de que todos los contribuyentes cumplan con su obligación de contribuir al gasto público de manera justa y equitativa, conforme a su capacidad económica.
Es un hecho notorio que las autoridades legislativas y ejecutivas del Estado Mexicano están obligadas a adoptar medidas para combatir estas prácticas, ya que las mismas no solo afectan las finanzas públicas, sino que también desequilibran el principio de solidaridad social, económica y política en el que se fundamenta el sistema tributario. Aquellos que buscan eludir o evadir sus responsabilidades fiscales trasladan la carga a otros contribuyentes, lo que genera una injusticia y contraviene el principio de equidad tributaria.
El combate a la elusión, evasión y fraude fiscal se justifica en el interés público de asegurar que todos los contribuyentes participen de manera proporcional y equitativa en el sostenimiento del gasto público, de acuerdo con los principios de justicia social y solidaridad establecidos en la Constitución. La fracción X del Artículo 27 establece requisitos específicos para la deducción de servicios como la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y las regalías, precisamente para evitar que estos mecanismos sean utilizados indebidamente para reducir la carga tributaria en detrimento del erario público.
Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en precedente obligatorio que se reproduce a continuación.
Numeración: 2,029,391
Tesis: 2a./J. 81/2024 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de septiembre de 2024 10:29 h
Materia: Administrativa
Sala: Segunda Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios
FRAUDE, ELUSIÓN, EVASIÓN O CONDUCTAS ILÍCITAS EN MATERIA FISCAL. SU PREVENCIÓN Y COMBATE SON UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene como finalidad constitucionalmente válida la prevención del fraude, la evasión, la elusión o las conductas ilícitas en materia fiscal.
Justificación: Es un hecho notorio que las autoridades legislativas y ejecutivas del Estado Mexicano se encuentran obligadas a combatir la elusión, la evasión y el fraude fiscal, pues los contribuyentes que pretendan realizarlos buscan incumplir con la obligación de contribuir que corresponde a todos los que estén llamados a satisfacerla, ya que lo que dejen de pagar por tales conductas lo pagarán otros, lo que contraría la citada obligación que se justifica en la solidaridad social, económica y política.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 140/2024. Nortia Impulsora, S.A. de C.V. 5 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; la Ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Tesis de jurisprudencia 81/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.