Primer pago provisional de un exRESICO persona moral, en el Régimen General
El año 2025 puede ser uno en el que se suscite que una persona moral que tributó en 2024 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sale del régimen para tributar en el Régimen General de Ley (RGL).
En estos casos, febrero de 2025 es el primer mes en que se presenta la necesidad de realizar el primer pago provisional del ejercicio aplicando las reglas de transición entre un régimen y otro.
Para estos efectos, el Artículo 211 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece los lineamientos para esta transición.
De acuerdo con este artículo, los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en el RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el RGL a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.
Pagos provisionales
Respecto de los pagos provisionales correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en el RESICO, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Acumulación de ingresos
Los contribuyentes que migren al RGL no deberán acumular los ingresos que hubieran percibido mientras tributaron en el RESICO, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de en este último régimen. Para el caso de las deducciones realizadas en el RESICO, no podrán volver a efectuarlas estando en el RGL, precisamente porque ya tuvieron su efecto.