Problema en DA 2024 con doble deducción de CFDI de egresos por anticipos
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general podrán efectuar la deducción de: “Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se efectúen en el mismo ejercicio en el que se realizó la operación”.
Para dar cumplimiento a dicha disposición, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición el aplicativo “Declaración Anual Personas Morales. Régimen General ejercicios 2019 y posteriores”, el cual incluye dentro de la sección de “Deducciones autorizadas” el rubro “Devoluciones, descuentos y bonificaciones” como parte de los gastos.
Problemática identificada
Durante la preparación de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, se ha detectado que la aplicación precarga información en el campo “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, sin permitir su modificación por parte del contribuyente.
Esto ha generado un problema específico en el caso de contribuyentes que han emitido CFDI conforme al Apéndice 6 de la Guía de llenado del Anexo 20 (“Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos”), en donde:
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- Se emite un CFDI de ingreso por el total de la operación.
- Posteriormente, se emite un CFDI de egreso por el monto del anticipo recibido (o bien, se incluye como un descuento en el CFDI correspondiente al remanente de la contraprestación).
- En los pagos provisionales, el ingreso acumulado ya es ajustado conforme a la Regla 3.2.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, es decir, se resta el anticipo previamente acumulado para evitar doble tributación.
Doble beneficio no permitido
El error ocurre cuando la aplicación de la declaración anual considera, dentro de las deducciones autorizadas, los importes de estos CFDI de egreso o descuentos como si se tratara de devoluciones o bonificaciones conforme al Artículo 25, fracción I, de la Ley del ISR, cuando en realidad ya fueron excluidos del ingreso acumulable en pagos provisionales, lo que:
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- Genera una duplicidad en el efecto fiscal favorable al contribuyente.
- Contraviene la naturaleza jurídica de la deducción y de la mecánica establecida en la guía de pagos provisionales.
Fundamento adicional
El documento de preguntas frecuentes sobre pagos provisionales del ISR para personas morales del régimen general (versión vigente al ejercicio 2024), señala expresamente:
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- Pregunta 8: La suma precargada de ingresos nominales no considera devoluciones, descuentos ni bonificaciones, ya que estos son deducciones autorizadas aplicables en la anual.
- Pregunta 10: Es posible disminuir ingresos nominales en la declaración mensual, específicamente por anticipos acumulados en ejercicios o meses anteriores, que no se consideran devoluciones o descuentos sobre ventas.
Esta distinción normativa es clave para evitar que el mismo concepto sea deducido dos veces, una en la base del ingreso acumulable y otra en las deducciones autorizadas.
Solicitud planteada al SAT
Ante esta situación, se solicita al Servicio de Administración Tributaria:
- Emitir una aclaración o ajuste técnico en el aplicativo de la declaración anual para evitar que los importes derivados de CFDI emitidos conforme al Apéndice 6 se clasifiquen erróneamente como deducciones autorizadas en el rubro “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”.
- En su caso, emitir lineamientos adicionales o una guía actualizada para la declaración anual 2024 que permita distinguir correctamente:
- Las devoluciones y descuentos que sí son deducción autorizada.
- Las aplicaciones de anticipos que ya fueron ajustadas en pagos provisionales.
Respuesta institucional
A este planteamiento, el SAT ha señalado que: “Cuando las personas morales cuenten con precarga de información de los CFDI’s (sic) de tipo Ingreso y Egreso, el importe puede ser modificado si así lo requiere. En caso de no contar con información precargada, dicho campo no podrá ser modificado, ya que el sistema no detectó CFDI con concepto de devoluciones, descuentos y bonificaciones”.
Además, se reitera que conforme al Artículo 25 de la Ley del ISR, las deducciones por este tipo de conceptos deben estar respaldadas por CFDI emitidos dentro del mismo ejercicio.
Esta respuesta fue emitida a un planteamiento técnico realizado en el marco de la primera reunión del programa de síndicos del contribuyente 2025.