Problemática con el CU de pagos complementarios de enero y febrero

En el marco de la Tercera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que en el caso de que se presenten declaraciones complementarias de pagos provisionales de enero y febrero, se usará el coeficiente de utilidad actualizado que resulta en la declaración anual ya presentada y no el que venía aplicándose en el ejercicio previo.


¿Qué CU usar en pagos provisionales de enero y febrero?
Como antecedente, debe recordarse que, al presentar las declaraciones de enero y febrero, sí aún no se ha presentado la declaración anual del ejercicio anterior, no se cuenta con el coeficiente de utilidad (CU) que se usará en el ejercicio actual. Por ello, en la práctica se continúa usando el CU del ejercicio anterior durante eses meses. Esta circunstancia cambia en la declaración del mes de marzo, puesto que para entonces la declaración anual ya fue presentada. Por ende, a partir del pago provisional de marzo se usa el CU actualizado, sin que esto implique un incumplimiento a las normas fiscales.


Al respecto, a través del Programa de Síndicos se expresa a la autoridad que un contribuyente presentó declaraciones complementarias de los periodos de enero y febrero. Durante esta regularización, identificó que el coeficiente de utilidad era del ejercicio en cuestión (“el actualizado”) y no del ejercicio anterior.

Situación CU de Enero CU de Febrero CU de Marzo
Presentado por primera vez 0.0524 0.0524 0.0596
Complementaria, como estima el contribuyente 0.0524 0.0524 0.0596
Complementaria, como estima el sistema del SAT 0.0596 0.0596 0.0596


Nótese cómo el sistema de la autoridad indica un cambo en el coeficiente de utilidad de enero y febrero. Adicionalmente, cómo este cambio implica que la base gravable del contribuyente será mayor, lo cual deriva en un actualizaciones y recargos por un monto que originalmente el contribuyente no estima que deba cumplir.


Es importante aclarar que, en el caso planteado a la autoridad, se trata de un CU que resulta superior al que se aplicó originalmente al determinar dichos pagos provisionales. Esta aclaración es relevante, porque hay que reconocer que puede haber casos en que el CU nuevo resulte inferior al que se utilizó al momento de haber presentado estos pagos.


SAT: complementarias deben usar CU actualizado
Al respecto, la autoridad fiscal responde al contribuyente que el sistema de Declaraciones y Pagos funciona correctamente, fundamentando su operación en términos del Artículo 14, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando indica que:


Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.


Dicho esto, descarta totalmente la posibilidad de un cambio que contemple las inquietudes del Síndico.


¿Es correcto presentar el CU actualizado en complementarias?
La respuesta ofrecida por el SAT es la más apegada al derecho. Es lógico que el contribuyente deba usar el CU actualizado por todos sus pagos provisionales del ejercicio.


Sin embargo, esta lógica legal no es coherente con las implicaciones prácticas que se presentan. La respuesta del SAT abre múltiples preguntas adicionales:

    • ¿Todos los contribuyentes están obligados a presentar, cada ejercicio, complementarias de enero y febrero? El no hacerlo pareciera un incumplimiento a la ley, según la aplica el SAT.
    • En caso de que el CU actualizado sea menor al que se usó en enero y febrero, ¿podrá un contribuyente solicitar una devolución por pago de lo indebido? Esto porque pareciera que determinó su impuesto sobre una base mayor a la legalmente le correspondía.
    • A fin de cumplir cabalmente la Ley, ¿podrán los contribuyentes omitir los pagos provisionales de enero y febrero, sino presentarlos junto al de marzo, tal como se hace en el segundo ejercicio de operación[*]?


Tanto presentar forzosamente complementarias para usar el CU actualizado, como solicitar un “pago de lo indebido”, resulta absurdo cuando se considera el carácter anual del impuesto sobre la Renta: Al final, cualquier diferencia será resuelta en la declaración anual.


Dicho eso, si un contribuyente presenta complementaria por sus pagos provisionales de enero y febrero presentados en tiempo y forma, resulta desproporcionado que aún sin variar su base gravable, vea una modificación en su impuesto, por el que además deba cubrir actualizaciones y recargos.


Comentarios finales
Lo anterior crea un ambiente de incertidumbre jurídica que debe ser atendida, ya que en el desarrollo una práctica generalmente aceptada el contribuyente, que además es facilitada por la autoridad, puede implicar faltas que sean observadas durante una revisión.


En consecuencia, es menester que el SAT (contrario a lo señalado en el documento) sí realice una modificación que dé certeza jurídica a los contribuyentes, indicando qué coeficientes deberán de ser utilizados en el caso que se presente una complementaria de enero y febrero.


Pareciera que lo procedente es que la autoridad modificara su sistema para que, en caso de complementarias de pagos provisionales de ISR los meses de enero y febrero, se tome el coeficiente utilizado originalmente, así no se generan diferencias improcedentes ya sea a cargo o a favor del contribuyente.


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Nota al pie


[*] Ley del ISR,  Artículo 14, fracción I, párrafo tercero.