Problemática con la clave de uso en CFDI de adquisición de inmuebles

A través de un planteamiento hecho en la Minuta de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022, está expuesta la problemática que pueden presentar las personas físicas que adquieran bienes inmuebles, cuando no tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP).


Imposibilidad de cumplimiento en uso de CFDI por adquisición de inmuebles
Generalmente, cuando un contribuyente en el RAEP adquiere un bien inmueble, su comprobante fiscal digital por internet (CFDI) deberá llenar el campo “Uso del CFDI” con la clave “G01 – Adquisición de mercancías” o “I01 – Construcciones”, según lo indique su actividad.


Tratándose del CFDI 4.0, “La clave que solicite el receptor (persona física o moral) que se registre en este campo [Uso del CFDI], debe corresponder con los valores indicados en el catálogo Uso CFDI y el valor registrado en el campo Régimen Fiscal Receptor, de la columna Régimen Fiscal Receptor de dicho catálogo.’


En ese sentido, los contribuyentes que no tengan este tipo de actividad, por ejemplo, los que tributen en el régimen de sueldos y salarios o régimen de enajenación o adquisición de bienes, están limitados a los siguientes usos del CFDI[*]:

    • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
    • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
    • D03 – Gastos funerales
    • D04 – Donativos
    • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
    • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR
    • D07 – Primas por seguros de gastos médicos
    • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria
    • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
    • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
    • S01 – Sin efectos fiscales
    • CP01 – Pagos
    • CN01 – Nómina (exclusivamente para el régimen de sueldos y salarios)


Como puede apreciarse, los Usos del CFDI relacionados a la adquisición de un inmueble no están contemplados. Tal como concluye el planteamiento hacia el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ninguno de los citados conceptos es correcto tratándose de la adquisición de un inmueble.


En ese sentido, “la única clave visiblemente disponible para la factura que recibe la persona física es ‘S01 Sin efectos fiscales’”; sin embargo, la clave en cuestión puede resultar perjudicial en un futuro “cuando la misma persona física enajene el bien, dado que dicho comprobante representa el CFDI soporte para la aplicación de su deducción, tanto para el propio contribuyente, como en los casos en los que el fedatario correspondiente realiza el cálculo y verifica el cumplimiento de los requisitos de las deducciones”.


¿Habilitar G03 – Gastos en general?
Al respecto, el SAT responde lo siguiente:


Respecto a la problemática planteada, a fin de que los contribuyentes en un futuro puedan dar un efecto fiscal a dichos comprobantes, se actualizará el catálogo con la finalidad de que los regímenes señalados puedan incluirse en el uso fiscal G03 Gastos en general y por lo tanto sea este uso el que puedan aplicar en las operaciones como la que describen en su planteamiento.


No obstante, el uso del CFDI que el SAT pretende habilitar tampoco resulta satisfactorio, ya que no es el óptimo. En efecto, tratándose de un CFDI que ampara la adquisición de un inmueble, lo lógico sería el uso de CFDI “I01 – Construcciones”, por dar un ejemplo.


Dicho esto, no se descarta que el uso de CFDI “G03 – Gastos en general”, pueda ser usado y, en definitiva, resulta una mejoría con respecto a catalogar al CFDI como “sin efectos fiscales”.


Aún con lo anterior, a la fecha de redacción, el SAT no ha realizado cambios en el Uso del CFDI en este sentido, por lo que los contribuyentes en el régimen de sueldos y salarios o régimen de enajenación o adquisición de bienes deberán seguir recibiendo un CFDI que pudiera interferir en la deducción del bien en un futuro, cuando este sea enajenado.