Propone Ejecutivo estímulo para regularización de personas físicas en 2025

Con fecha 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal, por la vía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2025, el cual incluye la iniciativa de Reforma Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación.


En el paquete económico destaca un estímulo fiscal para las personas físicas que impulsa la regularización de adeudos.


A través del Trigésimo Cuarto Transitorio, se establece un estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este beneficio tiene como objetivo aliviar cargas fiscales relacionadas con multas, recargos y gastos de ejecución.


Se excluyen del beneficio a las personas que hayan recibido condonaciones o beneficios similares derivados de programas masivos de condonación de deudas fiscales, conforme al Decreto publicado el 20 de mayo de 2019.


El estímulo aplica a los siguientes conceptos:

    • Multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
    • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales y cuotas compensatorias administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas.


No aplica a:

    • Créditos fiscales remitidos al SAT para cobro
    • Pago en especie o mediante compensación


Este estímulo del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución aplica a contribuyentes que:

    • Regularicen contribuciones omitidas de ejercicios 2023 o anteriores, pagando en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
    • Se autocorrijan dentro de plazos establecidos durante facultades de comprobación.
    • Liquiden saldos pendientes autorizados para pago en plazos al 1 de enero de 2025, siempre que lo hagan en una sola exhibición.
    • Tengan créditos fiscales firmes no impugnados o desistan de medios de defensa interpuestos.


Para aplicar el beneficio la persona física debe presentar solicitud ante el SAT antes del 30 de septiembre de 2025, y realizar el pago dentro de los 30 días naturales tras la emisión del formulario correspondiente.


El estímulo no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR.


Se excluyen de este beneficio a:

    • Contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
    • Contribuyentes enlistados en los procedimientos de los Artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.


En caso de créditos con bienes embargados, el pago conforme al estímulo permitirá levantar el embargo.


La Ley de Ingresos de la Federación apenas inicia su proceso legislativo, por lo que faltará revisar cómo queda finalmente aprobada.