Próximo vencimiento para pagar ajuste anual de ISR de trabajadores
Una de las obligaciones de los patrones, es la de calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. Esto se prevé en el Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción II.
Los patrones no están obligados a efectuar el cálculo anual del impuesto del trabajador en los siguientes casos:
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- Cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero de año o haya dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
- Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a $400,000.
- Cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.
Salvo por esos casos, el patrón efectuará el cálculo, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate; es decir, se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias.
Para estos efectos, el procedimiento seguido hasta el año pasado es el que a continuación se describe, aunque se debe resaltar que, a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha indicado si el procedimiento es el mismo, o si derivado de los cambios en su plataforma ahora este procedimiento sería distinto, pero todo parece indicar que se seguirá el mismo del año anterior, que a continuación se describe.
Procedimiento
De acuerdo con la información publicada en la página de Internet del SAT, en las preguntas frecuentes de este trámite (que ya no están disponibles en la nueva versión del sitio de Internet), este impuesto se entera a través del formulario “ISR retenciones por salarios, a partir del ejercicio 2022 en adelante” ubicado en la dirección: https://pstcdypisr.clouda.sat.gob.mx/, conforme a lo siguiente:
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- Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” se deberá especificar:
Ejercicio: 2025
Periodicidad: Mensual
Periodo: Febrero
Tipo de declaración: Normal
- Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” se deberá especificar:
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- Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.3. Al presentar la declaración se obtendrá el acuse con la línea de captura y se deberá realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.
Consideraciones adicionales
Adicional a lo anterior, el SAT hace dos precisiones adicionales de suma importancia:
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- La autoridad destaca que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se debe efectuar a más tardar el 17 de marzo, se hará siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago” se podrá disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.
- En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se haya timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.