Prueba pericial para acreditar materialidad: Insuficiente
De acuerdo con los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y 29, fracciones I y IV, de su Reglamento, para que los registros contables sean válidos, deben respaldarse con la documentación comprobatoria correspondiente. Esto permite verificar la veracidad de las anotaciones en los libros contables y de los comprobantes fiscales emitidos.
En este sentido, cuando una prueba pericial contable se presenta para acreditar la materialidad de las operaciones observadas por la autoridad fiscal, resulta insuficiente si únicamente demuestra que se realizaron los registros contables, sin vincularlos con la documentación comprobatoria que respalde y pruebe la materialización de las operaciones registradas. En consecuencia, dicha prueba no permite comprobar la materialidad de las operaciones, ya que se limita a evidenciar la existencia de un registro contable, sin mostrar evidencia de los hechos concretos consignados en los comprobantes fiscales registrados en la contabilidad.
Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de octubre, que se reproduce a continuación.
IX-P-2aS-404
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD. PARA ACREDITARLA ES INSUFICIENTE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE SI ÉSTA SE ENCUENTRA ENCAMINADA A DEMOSTRAR ÚNICAMENTE EL REGISTRO CONTABLE.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 28 fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracciones I y IV, de su Reglamento, para que los registros contables tengan plena validez, deben estar apoyados en la documentación comprobatoria correspondiente, a efecto de poder corroborar la veracidad de las anotaciones que se efectúen en los libros contables y comprobantes fiscales emitidos. De modo que, si la prueba pericial en materia contable ofrecida para acreditar la materialidad de las operaciones observadas por la autoridad fiscal, se limita a evidenciar que se realizó el registro contable de las operaciones cuestionadas, y no así a concatenar dicho registro con la documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales registrados en la contabilidad, resulta evidente que dicha probanza es insuficiente, al encontrarse encaminada a demostrar únicamente la existencia del registro contable y no ser posible advertir la materialidad de las operaciones en cuestión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4394/17-08-01- 8/1580/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de febrero de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de agosto de 2024)