¿Puede la autoridad requerir integraciones especiales?

En este trabajo se analiza la legalidad de los requerimientos que la autoridad fiscal realiza en forma de “integraciones especiales” durante el ejercicio de facultades de comprobación, es decir, aquellos documentos que deben ser elaborados específicamente a solicitud del fisco y que no forman parte directa de la contabilidad del contribuyente. Se evalúa su sustento normativo a partir de una interpretación sistemática del Código Fiscal de la Federación y sus reglamentos, así como su posible afectación a los derechos del contribuyente en función del principio de legalidad, el debido proceso y la jurisprudencia aplicable.


  1. Introducción
    Uno de los puntos de fricción más frecuentes entre contribuyentes y autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación radica en la exigencia de integraciones especiales: requerimientos formulados por la autoridad que obligan al contribuyente a presentar información y documentación elaborada de manera específicapara atender la revisión, aun cuando dicha información pueda derivarse de la contabilidad ya existente.
  2. Marco jurídico aplicable
    El marco jurídico que aplica a este tema es el siguiente:
  3. Código Fiscal de la Federación (CFF)
    • Artículo 28 CFF: Establece qué se entiende por contabilidad, incluyendo libros, registros, sistemas, papeles de trabajo y documentación comprobatoria.
    • Artículo 42, fracción II CFF: Faculta a la autoridad para requerir contabilidad, informes, datos u otros documentos a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros.
  1. Reglamentos del CFF
    • Reglamento abrogado (vigente hasta 02 de abril de 2014): Artículos 29 a 32 precisaban los elementos que integran la contabilidad.
    • Reglamento vigente desde el 03 de abril de 2014: Artículos 33 y 34 retoman esa definición de contabilidad y refuerzan que la autoridad puede requerir documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales.

III. Interpretación sistemática y límites legales
De la interpretación sistemática de los artículos citados, se concluye que la autoridad fiscal puede requerir:

    • La contabilidad en su forma original, tal como está estructurada y registrada por el contribuyente.
    • Documentos y datos adicionales que estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a revisar.

Sin embargo, lo anterior no autoriza a exigir integraciones especiales (por ejemplo, estados analíticos diseñados ex profeso), salvo que dichas integraciones:

    • Sean parte del sistema de contabilidad ordinario del contribuyente.
    • Sean aportadas voluntariamente por el contribuyente.
  1. Concepto de integraciones especiales
    Las integraciones especialesson documentos elaborados exclusivamente a solicitud de la autoridad, que implican una síntesis, reagrupación o reconstrucciónde información a partir de los elementos ya contenidos en la contabilidad. Estos no forman parte intrínseca del sistema contable del contribuyente.

Por tanto, no puede obligarse legalmente al contribuyente a generarlos, ya que:

    • No están expresamente definidos como parte de la contabilidad en el artículo 28 del CFF.
    • Representan una carga adicional no prevista por ley.
    • Comprometen el principio de certeza jurídica.
  1. Consecuencias jurídicas: ¿Cuándo hay ilegalidad invalidante?
    La ilegalidad del requerimiento de integraciones especialesno conlleva automáticamente la nulidad del crédito fiscal. La validez de la determinación depende de si el acto trasciende o no a las defensas del particulary al sentido de la resolución final. Se identifican tres escenarios:
  2. El contribuyente cumple con el requerimiento de integraciones especiales: Si el contribuyente presenta los informes o documentos exigidos, aunque el requerimiento sea ilegalno hay afectacióna sus derechos ni a la resolución, y por tanto, la ilegalidad es no invalidante.
  3. El contribuyente cumple parcialmente o con base en su contabilidad original: Si el contribuyente entrega la información solicitada, pero no conforme al formato de integración especial, y la autoridad valora esa información, tampoco hay afectación; sin embargo, sí habrá nulidadsi la autoridad desestimala documentación únicamente por no ajustarse al formato exigido y no emite resolución debidamente fundada y motivada.
  4. El contribuyente no entrega documentación alguna: Si el contribuyente no entrega ni la contabilidad ni los documentos requeridosla ilegalidad del requerimiento pierde relevancia, pues el contribuyente sigue teniendo la obligación de acreditar el cumplimiento de sus deberes fiscales con los elementos que tiene. En este caso, la ilegalidad es no invalidante.
  5. Criterio jurisprudencial y principios aplicables
    El criterio expuesto se fundamenta en diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación, que han establecido que la ilegalidad de un requerimiento no basta, por sí misma, para invalidar el crédito fiscal, salvo que haya:
    • Afectación directa al derecho de defensa.
    • Trascendencia al contenido de la resolución impugnada.
    • Violación al principio de seguridad jurídica.


Este análisis también se basa en el principio pro actione, que obliga a interpretar las normas procesales en favor de la efectividad de la defensa del contribuyente, sin que las formalidades excesivas puedan entorpecer el derecho de contradicción.