¿Puedo elegir entre el Subsidio al Empleo 2013 o 2024?

Con fecha 1 de mayo de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, en el que ofrece la alternativa para los patrones de reemplazar la tabla variable de subsidios establecida en 2013 (aplicable desde 2014), por una cuota fija mensual, que sería el 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable uniformemente a trabajadores cuyos ingresos no excedan los $9,081.00 mensuales.


Dudas e inquietudes
Este nuevo plantea dudas e inquietudes importantes. Una de ellas es que este nuevo Subsidio al Empleo (SE) 2024 está configurado como una alternativa al SE 2013, el cual está regulado en el Artículo Décimo del Decreto de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) publicado el 11 de diciembre de 2013; no obstante, a través del Segundo Transitorio de este nuevo decreto del SE 2024 se deroga la Regla 1.2. del «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, el cual corrige una falla que tiene la tabla del SE del Artículo Décimo referido.


Esto es, si bien el SE 2013 no se deroga, porque dicho Artículo Décimo sigue vigente y no es derogado a través de este decreto, llama la atención que se derogue la regla que corrige la falla numérica que contiene la tarifa del SE de dicho Artículo Décimo.


En este sentido, se debe partir de que actualmente coexisten dos SE: El de 2013 y el de 2024. Por esto, es importante identificar a quiénes realmente beneficia este subsidio.


Mecánica 2024
Primero es importante definir la mecánica del SE 2024


    • Monto del subsidio: Se otorga un subsidio mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no excedan de $9,081.00 MXN. El monto del subsidio se calcula multiplicando el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%.
    • Exclusión: Al igual que el SE 2013, se excluyen de la aplicación del SE los ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
    • Aplicación del subsidio: El subsidio se aplica contra el ISR correspondiente al mes de calendario y que resulte a cargo del trabajador, de acuerdo con el Artículo 96 de la Ley del ISR.
    • Diferencia entre el impuesto a cargo y el subsidio: Si el impuesto a cargo del trabajador es menor que el subsidio mensual, la diferencia no puede aplicarse contra el impuesto futuro ni se entregará cantidad alguna al trabajador por este concepto.
    • Pagos por periodos menores a un mes: Se calcula el SE correspondiente a pagos por salarios realizados en periodos menores a un mes, dividiendo el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicándolo por el número de días del periodo de pago.
    • Pagos en una sola exhibición que abarquen varios meses: Se explica cómo calcular el subsidio para el empleo en pagos por salarios que abarquen dos o más meses, multiplicando el monto mensual del subsidio por el número de meses del pago.
    • Trabajadores con múltiples empleadores: Si un trabajador presta servicios a más de un empleador en un año calendario, debe elegir a cuál de ellos aplicar el SE y comunicarlo por escrito a los demás empleadores. Estos deben conservar dicha comunicación como parte de su contabilidad.


Dado que una de las grandes diferencias entre ambos subsidios es que el decretado en 2013 contempla un monto que se puede entregar al trabajador en efectivo, mientras el decretado en 2024 prohíbe entrega de cantidades en efectivo.


Dados los montos de salario al que se aplica el subsidio, se sabe que el salario mínimo no tiene derecho a este; sin embargo, hoy se dan casos de trabajadores que ya sea por faltas, jornadas reducidas u otra consideración, pueden percibir en el mes un monto inferior al salario mínimo. En estos casos, es importante identificar cuando conviene aplicar el SE 2013 y cuándo el 2024.


Análisis
A continuación, se presenta una corrida de cálculo de impuestos para distintos niveles de ingreso, aplicando el SE 2013 y el SE 2024 para identificar los beneficios:


Ingreso gravable 2,000.00 3,000.00 4,000.00 5,000.00 6,000.00 7,000.00 8,000.00 9,000.00
Límite inferior 746.05 746.05 746.05 746.05 746.05 6,332.06 6,332.06 6,332.06
= Excedente 1,253.95 2,253.95 3,253.95 4,253.95 5,253.95 667.94 1,667.94 2,667.94
x Tasa maginal 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 10.88% 10.88% 10.88%
= Impuesto marginal 80.25 144.25 208.25 272.25 336.25 72.67 181.47 290.27
+ Cuota fija 14.32 14.32 14.32 14.32 14.32 371.83 371.83 371.83
= Impuesto total 94.57 158.57 222.57 286.57 350.57 444.50 553.30 662.10
SE 2024 390.00 390.00 390.00 390.00 390.00 390.00 390.00 390.00
= Impuesto a cargo 54.50 163.30 272.10
Ingreso gravable 2,000.00 3,000.00 4,000.00 5,000.00 6,000.00 7,000.00 8,000.00 9,000.00
Límite inferior 746.05 746.05 746.05 746.05 746.05 6,332.06 6,332.06 6,332.06
= Excedente 1,253.95 2,253.95 3,253.95 4,253.95 5,253.95 667.94 1,667.94 2,667.94
x Tasa maginal 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 10.88% 10.88% 10.88%
= Impuesto marginal 80.25 144.25 208.25 272.25 336.25 72.67 181.47 290.27
+ Cuota fija 14.32 14.32 14.32 14.32 14.32 371.83 371.83 371.83
= Impuesto total 94.57 158.57 222.57 286.57 350.57 444.50 553.30 662.10
SE 2013 406.83 406.62 382.46 324.87 294.63 253.54
= Impuesto a cargo/favor – 312.26 – 248.05 – 159.89 – 38.30 55.94 190.96 553.30 662.10


Consideraciones
Como puede apreciarse, será para los trabajadores que perciban hasta aproximadamente 5,000 pesos al mes, que convendrá aplicar el SE 2013. La cantidad a partir de la cual conviene aplicar el SE 2024, es a partir de 5,336 pesos.


Por lo anterior, es importante que, al programar los ajustes en el sistema de nóminas, se considere la posibilidad de aplicar uno u otro subsidio, según convenga a los intereses del trabajador.


En todo caso, convendrá que la autoridad aclare si, en efecto, su intención es que se aplique el que convenga de ambos subsidios (2013 o 2024), o bien, si su intención fue derogar el SE 2013. De ser esta última su intención, deberá expedir otro decreto que expresamente derogue el Artículo Décimo referido inicialmente.