¿Puedo expedir Nota de Crédito al público en general?

El catálogo c_UsoCFDI es el que contiene las claves del uso que se le dará al comprobante fiscal, por ejemplo: Gastos en general, honorarios médicos, donativos, nómina, adquisición de mercancías, etc.


Para cada uno de estos usos el mismo catálogo prevé a cuáles regímenes de tributación corresponde cada “uso” de CFDI, por ejemplo, el uso de “nómina” sólo pude emitirse a contribuyentes con el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”, o bien, el uso de “honorarios médicos” sólo a personas físicas que presenta declaración anual.


Uso G02
En ese sentido, se tiene que uno de los usos comunes es el “G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones”, el cual se utiliza en los casos de emisión de una nota de crédito.


Ahora bien, hasta antes del 22 de abril de 2023, el uso G02 sólo podía emitirse a regímenes tributarios con alguna actividad; es decir, no se podía emitir al “público en general”, de modo que si una empresa tenía que registrar un descuento, devolución o bonificación en una operación por la que el consumidor no solicitó factura (y, por ende, se facturó al “público en general”) se veía imposibilitado a emitir la nota de crédito correspondiente también a “pública en general”.


Si obligaciones
Esto era así porque el uso G02 no incluía el régimen de receptor “616 – Sin obligaciones fiscales”, que es el que se utiliza cuando se emiten documentos a “público en general”, con el uso de clave genérica del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XAXX010101000.


Desde el 22 de abril de 2023, se incorpora la clave del régimen “616” al uso “G02”, de modo que ya es posible emitir una nota de crédito a “público en general”.


Recomendación
Es necesario revisar que los sistemas de facturación contemplen esta posibilidad, a fin de estar en condiciones de expedir correctamente los CFDI, de documentar adecuadamente las operaciones y, sobre todo, de cumplir con los controles internos necesarios para una óptima administración.