¿Qué pasa fiscalmente cuando recupero una cuenta incobrable?

La deducción de cuentas incobrables es una herramienta fiscal contemplada en la legislación mexicana que permite a los contribuyentes disminuir su base gravable, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos. No obstante, cuando un crédito previamente deducido como incobrable es posteriormente recuperado, se actualizan ciertas obligaciones fiscales tanto en el Impuesto sobre la Renta (ISR) como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que exige un tratamiento contable y fiscal riguroso.


    • Deducción de cuentas incobrables conforme a la Ley del ISR
      El Artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece como deducciones autorizadas: “Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo”.


Para que proceda esta deducción, deben observarse condiciones específicas que varían en función del monto del adeudo, tales como la prescripción del crédito, la realización de gestiones de cobro, o la existencia de un notorio quebranto del deudor.

    • Recuperación de un crédito deducido como incobrable: Ingreso acumulable en ISR
      Una vez que el contribuyente logra recuperar, total o parcialmente, un crédito previamente deducido como incobrable, debe considerar dicha recuperación como ingreso acumulable. Así lo dispone el Artículo 18, fracción V de la LISR, al señalar que se consideran ingresos acumulables: “Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable”.


Esto implica que, para efectos del ISR, el contribuyente deberá reflejar dicho ingreso en el periodo en que se perciba, reintegrando el beneficio fiscal previamente aplicado. La omisión de esta acumulación puede constituir una infracción fiscal, con posibles actualizaciones, recargos y sanciones.

    • Implicaciones en el IVA: Traslado y acreditamiento diferido
      A diferencia del ISR, el tratamiento fiscal del IVA está sujeto a reglas que vinculan el momento del cobro con la causación del impuesto. De acuerdo con el Artículo 1-B de la Ley del IVA, el impuesto se causa al momento en que se cobra la contraprestación.


En este contexto, si un crédito fue considerado incobrable y no se cobró en su momento, el IVA correspondiente no fue trasladado ni enterado, por lo tanto:

    • No se causa IVA al deducirse la cuenta incobrable.
    • Tampoco se acredita el IVA correspondiente a dicha operación, ya que no se actualizan los supuestos del Artículo 4, segundo párrafo, de la Ley del IVA: “Se entiende por impuesto acreditable el que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios…”


    • Cobro posterior: Causación del IVA y posibilidad de acreditamiento
      Una vez que el cliente paga la cuenta incobrable, por primera vez se actualiza el hecho generador del IVA, es decir, existe cobro efectivo de la contraprestación. En ese momento:


    • El contribuyente debe expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) correspondiente, con traslado del IVA.
    • El IVA se causa y se entera ante la autoridad.
    • El receptor del CFDI (cliente) podrá acreditar el IVA, siempre que cumpla los demás requisitos legales.