¿Qué pasa si omití realizar alguna retención de impuestos?

Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste realizar las retenciones a que se esté obligado y enterarlas a la autoridad.


En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por algún error, las retenciones no se realizan poniendo en riesgo las deducciones. ¿Que procede hacer en estos casos?


Obligación de retención
La falta de retención de un impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan; sin embargo, la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa.


El Artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe:


    1. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. (…)


Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que, en su caso (o sea, en caso de no efectuar la retención), se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.


Aplicación en la práctica
Para solucionar la situación de aquellas personas morales que hubieran omitido haber efectuado la retención de un impuesto es posible identificar tres alternativas que a continuación se exploran.


Una alternativa de solución es solicitar el rembolso de la cantidad pagada a la persona, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención, y efectuarla de la manera procedente.


Otra alternativa es solicitar el rembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto.


Las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el rembolso de la cantidad no retenida, por lo que, atendiendo a lo establecido en el citado Artículo 27, fracción V, analizado anteriormente, la tercera alternativa consiste en solicitarle a la persona a la que se debió efectuar la retención, el comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.