¿Qué sucede con impuestos como el IEPS o el ISH en Plataformas Digitales?
El Régimen de Plataformas Digitales (RPD) establece la obligación para las plataformas digitales de retener impuestos a las personas físicas que, a través de ellas, obtengan ingresos. Los impuestos cuya retención está prevista son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Retención de IVA
Para el caso del IVA se prevé una retención del 50% del impuesto; esto es, se retiene el 8% del monto de la operación en los casos en que el IVA causado sea del 16%, y se retiene el 4% en la Región Fronteriza Norte (RFN) donde se causa un impuesto del 8%.
Por supuesto, en los casos de aplicación de tasa 0% o de operaciones exentas, al no existir un impuesto a trasladar al cliente, no debe generarse ninguna retención.
Retención de ISR
En el caso del ISR, la retención se efectúa con base en una tasa que oscila entre el 1% y el 4% según el tipo de actividad realizada a través de estas plataformas: Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (2.1%), servicios de hospedaje (4%), enajenación de bienes y prestación de servicios (1%).
Carácter de las retenciones
Estas retenciones pueden tener el carácter de pagos provisionales (anticipo de impuestos), o bien, si se cumple con ciertas condiciones, es posible considerarlas como pago definitivo de los impuestos.
Retención máxima a falta del RFC
Cabe destacar que si la persona que opera a través de plataformas digitales no proporciona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a la plataforma, esta debe retenerle el ISR a una tasa de 20% y el 100% de IVA, o sea, el 16% total o el 8% en RFN de este último impuesto.
IEPS, ISH y otros impuestos
Como puede apreciarse, el RPD únicamente contempla la retención del ISR y del IVA, pero no de otros impuestos.
Existen productos o servicios que se ofertan a través de estas plataformas y que están sujetos a impuestos como pueden ser el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) o el Impuesto sobre Hospedaje (ISH), este último siendo un impuesto estatal.
Al no estar contemplados estos impuestos en el RPD, deberán continuar pagándose y declarándose en los términos de ley. Esto significa que la plataforma no necesariamente efectúa una retención sobre ellos, sino que será el propio contribuyente el encargado de declararlo y pagarlo. Ahora bien, actualmente existen una serie de Estados que en su legislación local obligan a las plataformas digitales a retener estos impuestos, como se indica más adelante.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
En el caso específico del IEPS, existen productos ofertados a través de estas plataformas que están gravados con este impuesto, como pueden ser alimentos con alto contenido calórico, bebidas azucaradas, vinos y licores, pesticidas, por mencionar solo algunos, o bien, servicios como los de juegos con apuestos y sorteos en línea.
El impuesto que se cause en esas operaciones debe ser trasladado al adquirente de estos productos o servicios en los mismos términos que se haría en una venta presencial. El contribuyente deberá calcular su impuesto del mes, efectuar el entero de la contribución y cumplir con el resto de las obligaciones formales que establece la ley.
Es muy importante tener presente que no por el hecho de que el RPD no contemple la retención sobre estos impuestos, esto signifique que estas transacciones u operaciones estén libres de este impuesto. Como se ha indicado, el impuesto se debe seguir causando en términos de ley, y tanto las obligaciones de pago como las formales deben continuar cumpliéndose.
Impuesto sobre Hospedaje
El Impuesto sobre Hospedaje (ISH) es un impuesto estatal que se causa en los términos de la legislación de cada estado. Este impuesto se causa sobre los servicios de hospedaje, y actualmente las legislaciones de los estados prevén, en su mayoría, que la oferta de alojamientos a través de plataformas digitales es considerada una actividad sujeta a este impuesto.
Este impuesto es similar el IVA en el sentido de que se traslada al cliente; es decir, es el huésped quien paga el impuesto. La tasa el impuesto varía según el estado en un rango que va desde 2% hasta un 7%.
Por tratarse de un impuesto estatal, el ISH no está contemplado en el RPD; sin embargo, es necesario atender a lo establecido en cada legislación estatal, puesto que en algunos estados sí se prevé la obligación para la plataforma digital, de retener este impuesto y enterarlo directamente a la tesorería estatal, o al órgano recaudador correspondiente.
Otros impuestos
Como se ha indicado anteriormente, aunque el RPD únicamente contempla la retención del ISR y del IVA, el resto de los impuestos que se causen en las diversas operaciones deberán continuar causándose y sus obligaciones deberán continuar siendo cumplidas por los contribuyentes.
Por lo anterior, es importante que verifiquen en cada caso particular cuáles son los impuestos a los que se está sujeto y conocer los mecanismos adecuados tanto para su pago como para el cumplimiento de las obligaciones formas a que puedan estar sujetos.