¿Qué tipo de seguro se exige con la carta de porte?
En el Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en la sección de autotransporte de carga, se prevén un par de campos para introducir información sobre el seguro contratado en el autotransporte:
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- NombreAseg: Atributo requerido para expresar el nombre de la aseguradora que cubre los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías.
- NumPolizaSeguro: Atributo requerido para registrar el número de póliza asignado por la aseguradora, que cubre los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías.
Como puede apreciarse ambos campos están configurados como “requeridos”, lo que significa que es obligatorio que contengan información.
Esto ha generado inquietudes entre los transportistas, puesto que, no obstante que pueda haber servicios en los que no se requiera de aseguramiento, esta configuración en la carta de porte digital estaría, de facto, obligando a los transportistas a contar con un seguro.
No es que sea malo obligar a contar con un seguro, pero es la manera en que se estaría obligando al transportista, que es mediante la configuración de un parámetro en el formato de la carta de porte.
El problema es que en el estándar de la carta de porte no es claro a qué tipo de seguro se refiere, si es el seguro de los bienes o mercancía que se transporta, o bien, es el seguro de daños de la unidad.
De acuerdo con las preguntas frecuentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de Carta de Porte, estos transportistas deben contar con un seguro por daños a terceros, así lo plasman en la pregunta número 2 de la sección Autotransporte, que a continuación se transcribe:
2.- Si me dedico al servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
No obstante que se busca aclarar el tipo de seguro con el que se debe contar, la redacción de esta respuesta genera una nueva interrogante: Como puede apreciarse, la respuesta señala que se debe contar con el seguro porque los datos “para el autotransporte federal” son requeridos por el Complemento. Esto, por supuesto, abre la discusión nuevamente al tema del autotransporte que no es federal.
Si el seguro es obligatorio para el autotransporte federal, pero no para el local, entonces cómo llenará los datos de la carta de porte el transportista local, que no contaría con ese seguro, si este dato es obligatorio en el estándar del complemento.
Este tema deberá ser resuelto por la autoridad pues implica adecuaciones a su estándar, o bien, una medida que otorgue certeza sobre el correcto llenado de estos datos.