¿Quiénes podrán no activar su buzón tributario?

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, existen ciertas personas físicas que tendrán la opción de no activar el buzón tributario.


Personas físicas que pueden optar por no activar buzón tributario


En términos de la regla 2.2.23. de la RMF 2023 las siguientes personas físicas que cuenten ante el RFC las siguientes situaciones fiscales, tienen la opción de no habilitar el buzón tributario:


    • sin obligaciones fiscales
    • sin actividad económica
    • suspendidos
    • los que perciban ingresos por salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000


Otras personas y su posibilidad de no activar buzón tributario


Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.


Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.


Excepciones


Lo que establece la regla 2.2.23. no será aplicable cuando:


    • Se trate de trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
    • Los contribuyentes hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses