Reasignación de competencia para amparos contra Predial CDMX
Con fecha 14 de mayo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 3/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones generales relativas al pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025 en la Ciudad de México, o cualquier norma general relacionada con el pago del impuesto mencionado, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
A través de este acuerdo se establecen disposiciones específicas respecto al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo promovidos en contra de disposiciones generales vinculadas al impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025 en la Ciudad de México, que surgen como respuesta al aumento considerable de juicios de amparo relacionados con este tema, y tiene como fin optimizar la carga de trabajo.
Contexto jurídico y antecedentes
Este acuerdo encuentra también sus antecedentes en los acuerdos generales 18/2007 y 34/2007, mediante los cuales se crearon los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliar, con sede en la Ciudad de México y competencia en toda la República Mexicana, creados en su momento para absorber juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del ISSSTE. Estas instancias, por su carácter auxiliar, se consideran idóneas para desahogar los procedimientos de amparo indirecto relacionados con el impuesto predial capitalino, dada su capacidad instalada y experiencia en la atención de litigios de alta demanda social y jurídica.
Adicionalmente, el acuerdo se da en un contexto donde, tras la emisión por parte del Gobierno de la Ciudad de México del acuerdo de subsidios fiscales para el impuesto predial 2025, se han generado múltiples impugnaciones mediante juicios de amparo, provocando una sobrecarga significativa en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Contenido normativo del Acuerdo General 3/2025
El acuerdo dispone que, de manera específica, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en la Ciudad de México, conocerán de todos los juicios de amparo relacionados con disposiciones generales vinculadas al impuesto predial 2025 en la Ciudad de México, así como de cualquier otra norma general relacionada con dicho impuesto.
Canalización obligatoria y reglas de trámite
Las demandas deberán presentarse exclusivamente ante la Oficina de Correspondencia Común de dichos juzgados auxiliares. Aquellos procedimientos que se encuentren en trámite en otros Juzgados de Distrito deberán ser remitidos, bajo la figura de “egreso por acuerdo general”, al órgano auxiliar correspondiente.
El acuerdo dispone expresamente que los juzgados deberán utilizar las herramientas electrónicas implementadas por el CJF, garantizando que los expedientes electrónicos sean accesibles de forma clara y oportuna para las partes, a fin de salvaguardar el derecho constitucional de acceso a la justicia.
Recursos e incidentes
Los recursos de revisión, que se interpongan contra las resoluciones de estos órganos auxiliares, serán competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo cual refuerza la centralización en el tratamiento de estos litigios en la sede de la Ciudad de México.