“Recepción de recursos” en desarrollos inmobiliarios: Actividad vulnerable
Con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se introduce la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios como actividad vulnerable.
Nueva actividad vulnerable: desarrollos inmobiliarios
La reforma al Artículo 17 de la LFPIORPI adiciona una fracción V Bis la cual indica que se considera actividad vulnerable “la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta”.
Para efectos de la LFPIORPI, se considera “Desarrollo Inmobiliario” al “proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta”.
Nótese que la mera recepción de recursos es la actividad vulnerable, por ende, ya sea que se trate de un anticipo, pago, contraprestación, etc., se cae en el supuesto.
Queda incertidumbre respecto a si las aportaciones de capital o los préstamos que una entidad obtenga a fin de realizar desarrollos inmobiliarios deberían considerarse como “recepción de recursos”. En el caso que uno de estos financiamientos sea obtenido de forma rutinaria (es decir, que sea algo a lo que la entidad usualmente recurra, como en el caso de aportaciones periódicas o préstamos revolventes), podría argumentarse que no son sujetos de obligación. Sin embargo, en el supuesto que la aportación de capital o el financiamiento esté expresamente etiquetado para la realización de un desarrollo inmobiliario, es muy probable que sí se deban cumplir las obligaciones antilavado.
Obligación de registro y aviso
De acuerdo con la redacción del Artículo, la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario siempre serán objeto de registro, sin importar la cantidad involucrada.
Por su parte, serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 UMA diaria ($907,948.50 en 2025).
Casos en que el “desarrollo inmobiliario” no es actividad vulnerable
Se hace hincapié en que el mero desarrollo inmobiliario no configura una actividad vulnerable, sino que éste debe estar relacionada con inmuebles o lotes “destinados a su venta o renta”.
Por ende, no será sujeta de obligaciones antilavado una entidad cuyo desarrollo inmobiliario tenga un propósito distinto a la venta o renta.
Para ilustrar, un despacho de arquitectura que realiza el proyecto de construcción de una casa para uso particular no configura en el supuesto de “desarrollo inmobiliario”, puesto que el proyecto está diseñado para uso particular. La misma lógica sería aplicable para el caso de una empresa que encarga el “desarrollo” de sus oficinas o de un almacén para uso propio.
Dicho lo anterior, la redacción de la definición de “Desarrollo Inmobiliario” en conjunto con el supuesto de actividad vulnerable crea una redundancia normativa en donde el supuesto de actividad vulnerable se puede entender como “La recepción de recursos para llevar a cabo un proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, cuya finalidad sea su venta o renta”. Sin embargo, una interpretación teleológica de la normativa podría concluir que la repetición de la frase ‘venta o renta’ es redundante en la forma, pero no en el fondo. No impone una carga adicional ni debe leerse como un doble filtro.






