Reduce pagos provisionales de ISR con PTU pagada
La disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) es un beneficio fiscal que permite a las personas morales mejorar su flujo de efectivo en el ejercicio en que realizan el pago de dicha prestación. Este procedimiento, regulado actualmente en el Artículo 14 de la Ley del ISR, es relevante para el ejercicio fiscal 2025 en lo relativo al pago de la PTU correspondiente al ejercicio 2024.
Fundamento legal aplicable
A partir del ejercicio fiscal 2020, la Ley del ISR contempla en su Artículo 14, fracción I, tercer párrafo, que “las personas morales podrán disminuir, de la utilidad fiscal determinada para el cálculo de los pagos provisionales, la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio de que se trate, en la parte que corresponda al periodo, conforme a las disposiciones aplicables”.
Este tratamiento sustituyó lo que por años se estableció en el Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, y ahora forma parte de la legislación permanente.
Aplicación del beneficio en pagos provisionales de 2025
Este beneficio en pagos provisionales se aplica de la siguiente manera:
Periodo de disminución
Dado que la PTU debe pagarse a más tardar en mayo del año siguiente al ejercicio fiscal que le dio origen (Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo), la disminución podrá aplicarse en los pagos provisionales de mayo a diciembre de 2025, es decir, a partir del pago provisional del mes de mayo que se presenta en junio.
Forma de aplicación
La ley establece que la PTU podrá disminuirse en partes iguales y de forma acumulativa, lo cual implica:
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- Que el monto total pagado en PTU podrá dividirse entre los ocho pagos provisionales restantes (mayo a diciembre).
- Cada mes se podrá restar el monto acumulado correspondiente, acumulando la fracción correspondiente de los meses anteriores en caso de no haberlo aplicado oportunamente.
Límite del estímulo
El monto de PTU a disminuir no puede exceder la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente. Es decir, si en un mes determinado la utilidad es menor al monto a disminuir, solo se podrá aplicar hasta el límite de esa utilidad.
Coeficiente de utilidad
Es importante destacar que este beneficio no implica modificar el coeficiente de utilidad calculado con base en el ejercicio anterior. Por tanto, el cálculo del coeficiente conforme al Artículo 14, fracción I, se mantiene sin ajustes.
Implicaciones operativas
Para gozar de este beneficio con seguridad jurídica y eficiencia financiera, se recomienda:
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- Realizar un cálculo anticipado del impacto que tendrá la disminución de la PTU en cada pago provisional.
- Registrar contablemente el monto de PTU pagado y su correspondiente aplicación mensual en los pagos provisionales.
- Documentar adecuadamente los pagos realizados a los trabajadores para sustentar el beneficio en caso de revisión por parte de la autoridad fiscal.
Casos especiales: PTU no cobrada en mayo
No obstante, existen situaciones donde los trabajadores no cobran la PTU en el mes de mayo, sino en meses posteriores. Este hecho tiene implicaciones prácticas en la determinación de pagos provisionales, pues la ley se refiere expresamente al monto pagado, no simplemente determinado.