Reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa

Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.


Discusión
Esta reforma constitucional había generado amplia discusión entre los distintos sectores de la población debido a que buscaba ampliar la aplicación de la prisión preventiva oficial al delito de defraudación fiscal.


La iniciativa proponía la inclusión de delitos fiscales como defraudación y uso de facturas falsas en la lista de prisión preventiva oficiosa, argumentando que, aunque las reformas del CFDI buscan combatir estas prácticas, han generado efectos contradictorios.


Crítica
Por su parte, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez vs. México, declaró la prisión preventiva oficiosa como violatoria de derechos humanos fundamentales, como la presunción de inocencia y el control judicial de la detención. México incumplió su obligación de respetar tratados internacionales y debe revisar su marco legal.

Esto resaltaba el conflicto entre la Constitución mexicana, que valida la prisión preventiva oficiosa según el Artículo 19, y las obligaciones internacionales que demandan su eliminación. Aunque se argumenta que los derechos humanos internacionales deberían prevalecer, la Suprema Corte ha sostenido que los tratados no pueden superar la Constitución si existen disposiciones contradictorias.

Evolución
Finalmente, los diputados de oposición cuestionaron la ampliación de delitos, señalando la ineficacia de la prisión preventiva oficiosa, dado que el 45% de los encarcelados en México están en prisión sin juicio.

Otro elemento por destacar fue que antes de 2019, el catálogo de delitos graves incluía seis tipos penales; ahora son 22, pero no se ha evaluado su efectividad, como se prometió.


Eliminación de la defraudación fiscal
Finalmente, después de las discusiones en el Legislativo, el narcomenudeo y la defraudación fiscal fueron eliminados de dicho catálogo, una medida impulsada por el diputado Ricardo Monreal con el objetivo de otorgar un tratamiento social al narcomenudeo y actuar con responsabilidad en el caso de la defraudación fiscal.


Promulgación
Ahora, con la publicación de la reforma al Artículo 19 constitucional, en el ámbito fiscal deben destacarse dos aspectos:

  1. Se incluye como delito objeto de prisión preventiva oficiosa cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
  2. Se excluye al delito de defraudación fiscal.


Vigencia
Esta reforma entra en vigor el 1 de enero de 2025.