Reforma constitucional para simplificación administrativa y digitalización

Con fecha 16 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización, cuyo contenido se explica a continuación.


Introducción
En un entorno donde la eficiencia gubernamental se ha vuelto sinónimo de desarrollo económico y confianza ciudadana, México da un paso firme hacia la modernización del aparato público. El 2 de abril de 2025, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional clave que introduce en el texto fundamental del país los principios de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios. Esta reforma, publicada el 15 de abril de 2025 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, modifica el párrafo décimo del Artículo 25 y la fracción XXIX-Y del Artículo 73 de la Constitución, estableciendo así un nuevo marco jurídico para transformar la relación entre el Estado y la ciudadanía.


A continuación, se analiza el contenido, alcance, y relevancia jurídica y operativa de esta reforma, destacando los pilares del futuro modelo nacional en la materia.

    • Contexto: ¿Por qué simplificar?
      Durante décadas, la administración pública mexicana ha enfrentado críticas constantes por su excesiva complejidad, redundancia de trámites, y lentitud en la prestación de servicios. Estudios de la OCDE, el Banco Mundial y organismos nacionales como el CONEVAL han advertido que la burocracia excesiva limita el acceso a derechos, inhibe la inversión, alimenta la corrupción y erosiona la confianza institucional. La reforma constitucional parte de una necesidad apremiante: hacer del Estado un facilitador, no un obstáculo.


En un contexto de transformación digital global, México se alinea ahora con tendencias internacionales en materia de gobierno digitalbuenas prácticas regulatorias, y gestión pública centrada en el ciudadano.

    • Modificaciones constitucionales: contenido reformado
      De manera específica, los artículos reformados son los siguientes.
    • Artículo 25 – Incorporación de principios rectores
      Se reforma el párrafo décimopara establecer la obligación de todas las autoridades del país —federales, estatales y municipales— de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización. El texto dispone:


A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas…


Este párrafo introduce por primera vez en el texto constitucional el enfoque integral y obligatorio de la simplificación, vinculándolo directamente con el derecho al desarrollo y el bienestar social.

    • Artículo 73 – Nueva facultad legislativa del Congreso
      La fracción XXIX-Y del Artículo 73otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir una ley nacionalque regule los principios y obligaciones a que deberán sujetarse los tres órdenes de gobierno. Esto permitirá una homologación normativa, evitando los vacíos y contradicciones que actualmente existen entre legislaciones estatales.

Se destaca que la ley deberá abordar:

    • Simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios,
    • Buenas prácticas regulatorias,
    • Desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.


  1. Mandatos derivados y plazos de cumplimiento
    Los artículos transitorios del Decreto son especialmente relevantes desde un punto de vista técnico-jurídico, pues establecen obligaciones concretas e inmediatas:
    a. Entrada en vigor: El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 15 de abril de 2025.
    b. Expedición de la ley nacional: El Congreso de la Unión deberá expedir la ley nacional referida en el artículo 73, fracción XXIX-Y, en un plazo no mayor a 90 días naturales, es decir, antes del 14 de julio de 2025. Este plazo obliga a acelerar el proceso legislativo y convocar a los sectores involucrados para su diseño técnico.
    c. Contenido mínimo de la ley: La legislación secundaria deberá incluir, al menos:


    • Un modelo nacional de simplificación y digitalización, que permita la homologación de trámites y servicios entre los distintos niveles de gobierno.
    • La creación de una autoridad nacional competente en la materia, con facultades normativas, de coordinación y seguimiento.
    • Herramientas específicas de simplificación y digitalización, incluyendo tecnologías digitales, interoperabilidad, y criterios de usabilidad para los usuarios.


  1. Alcance institucional: Una transformación estructural
    Esta reforma no es meramente declarativa. Tiene implicaciones operativas profundas que obligarán a:
    • Rediseñar marcos normativos estatales y municipales, alineándolos con la futura ley nacional.
    • Establecer mecanismos de interoperabilidad entre plataformas digitales gubernamentales.
    • Simplificar y racionalizar catálogos de trámites, eliminando requisitos innecesarios o redundantes.
    • Fortalecer las capacidades tecnológicas de entidades públicas, especialmente en zonas marginadas.
    • Capacitar al personal público en nuevas herramientas tecnológicas y en enfoque de atención ciudadana.

En consecuencia, el éxito de esta reforma dependerá en gran medida de la capacidad del Ejecutivo y del Congreso para diseñar una ley nacional efectiva, operativa y transversal.

    • Comparativa y referentes internacionales
      México se suma ahora al grupo de países que han elevado la simplificación administrativa al rango constitucional, como Chile, Estonia y Portugal. En todos estos casos, la clave del éxito ha sido la creación de autoridades centrales rectoras, el desarrollo de plataformas digitales únicas, y la adopción de mecanismos de rendición de cuentas basados en resultados medibles.

En particular, Estonia es un referente clave: ha adoptado el principio de “solo una vez”, mediante el cual ninguna autoridad puede solicitar un documento que ya obra en poder del Estado. La reforma mexicana abre la puerta a introducir este tipo de principios en la legislación secundaria.