Reforma fiscal 2013: SCJN cierra debate y confirma su constitucionalidad
Con fecha 18 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 7/2025, de doce de agosto de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levantan los aplazamientos ordenados en los Acuerdos Generales 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, así como en el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, mediante el cual se precisó el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del referido Decreto.
A través de este acuerdo se levantan los aplazamientos ordenados en los Acuerdos Generales 6/2014 y 11/2015. Dichos aplazamientos mantenían en suspenso la resolución de cientos de amparos en revisión relacionados con la constitucionalidad de la reforma fiscal publicada el 11 de diciembre de 2013, que modificó de manera profunda el marco tributario mexicano.
Contexto de los aplazamientos
En 2014, la Corte determinó posponer las resoluciones de los amparos que cuestionaban diversos aspectos de la reforma fiscal de 2013, hasta en tanto se resolvieran las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014, que también versaban sobre esa reforma. Posteriormente, en 2015, se precisó que ciertos temas —como la eliminación de la tasa preferencial de IVA en la frontera y la desaparición del régimen de pequeños contribuyentes— podían ser resueltos directamente por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras otros continuaban aplazados.
Con el paso de los años, la SCJN emitió diversos acuerdos (2016, 2017, 2018, 2020 y 2022) para levantar de manera parcial esos aplazamientos. Ahora, con el Acuerdo General 7/2025, se eliminan por completo los diferimientos, en virtud de que ya existen criterios obligatorios suficientes que definen la constitucionalidad de los temas en disputa.
Principales temas impugnados en la reforma fiscal de 2013
La reforma de 2013 generó una amplia ola de litigios. Entre los temas centrales destacan:
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- Tarifas aplicables a personas físicas para el ISR (Artículo 152 LISR): Se cuestionaba si las nuevas tarifas violaban principios de equidad y proporcionalidad tributaria. La Corte determinó que son constitucionales, en la medida en que el legislador goza de un amplio margen de configuración tributaria siempre que no se vulnere la capacidad contributiva.
- Limitación a deducciones personales: La reducción del monto máximo deducible fue considerada por contribuyentes como una afectación a derechos adquiridos y un exceso de carga fiscal. Se declaró que la limitación es constitucional, dado que no existe un derecho absoluto a la deducción y corresponde al legislador establecer parámetros de política fiscal.
- Eliminación de la tasa preferencial del 11% de IVA en la zona fronteriza: Se argumentaba que la medida vulneraba el principio de equidad al desconocer las condiciones económicas diferenciadas de las regiones fronterizas. Mediante precedentes vinculantes, la Corte resolvió que la medida es constitucional, ya que el Congreso tiene facultad para modificar tasas y no está obligado a mantener beneficios fiscales.
- Desaparición del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS): La sustitución de este régimen por el Régimen de Incorporación Fiscal fue controvertida al considerarse regresiva. Se declaró constitucional, señalando que no se vulneran derechos adquiridos, pues los regímenes fiscales no generan expectativas de permanencia indefinida.
- Abrogación del IETU y del IDE: Aunque estos impuestos desaparecieron, algunos amparos alegaban afectaciones en devoluciones o compensaciones. Los precedentes confirmaron que su derogación fue constitucional, dado que el legislador puede modificar o eliminar tributos de acuerdo con la política fiscal del Estado.
A continuación, se presenta una matriz esquematizando los temas tratados, los argumentos y la resolución de la Corte.
| Tema impugnado | Argumento de los contribuyentes | Resolución de la SCJN | Calificación constitucional |
| Tarifas ISR (Art. 152 LISR) | Violaban equidad y proporcionalidad tributaria. | El legislador tiene amplio margen de configuración tributaria; no se vulnera la capacidad contributiva. | Constitucional |
| Limitación a deducciones personales | Afectación a derechos adquiridos y exceso de carga fiscal. | No existe derecho absoluto a la deducción; el legislador puede fijar límites. | Constitucional |
| Eliminación de la tasa preferencial del 11% de IVA en frontera | Vulneraba equidad al ignorar condiciones económicas diferenciadas. | El Congreso puede modificar tasas y eliminar beneficios fiscales. | Constitucional |
| Desaparición de REPECOS | Medida regresiva; afectaba expectativas de permanencia. | Los regímenes fiscales no generan derechos adquiridos de permanencia. | Constitucional |
| Abrogación del IETU y del IDE | Alegaban afectaciones en devoluciones o compensaciones. | El legislador puede suprimir impuestos conforme a la política fiscal. | Constitucional |
Argumentos centrales de la SCJN
El levantamiento de los aplazamientos se sustenta en varios elementos:
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- Existencia de precedentes vinculantes: la Primera Sala y el Pleno de la Corte ya resolvieron múltiples amparos en revisión (ej. AR 38/2021, 126/2019, 502/2020, 428/2024), en los que se validaron las disposiciones controvertidas.
- Reforma constitucional de 2021 al Artículo 94: se estableció que las decisiones de las Salas de la SCJN, con al menos cuatro votos, tienen carácter obligatorio para todos los tribunales. Esto asegura la aplicación uniforme de los criterios sin necesidad de nuevos aplazamientos.
- Competencia delegada a tribunales: los Tribunales Colegiados ya cuentan con facultades expresas para resolver estos casos, siempre que apliquen los precedentes de la Corte.
Alcances y efectos jurídicos
La SCJN ha dejado claro que todos los puntos controvertidos han sido validados en términos constitucionales. Con ello, se da por concluido el debate judicial que por más de una década generó incertidumbre tanto a contribuyentes como a la administración tributaria.
Los Tribunales Colegiados ahora están obligados a resolver los amparos en revisión aplicando los precedentes de la SCJN, lo que acelerará la resolución de expedientes acumulados desde 2014.
Se confirma el impacto de la reforma de 2021, que dotó de carácter vinculante a las decisiones de las Salas. Esto significa que ya no es necesario esperar a que el Pleno reitere criterios en múltiples ocasiones.
Implicaciones prácticas y fiscales
Estas decisiones generan importantes implicaciones prácticas para los contribuyentes, puesto que la expectativa de obtener una declaración de inconstitucionalidad de la reforma de 2013 queda cerrada. Las disposiciones fiscales controvertidas deben asumirse como plenamente válidas.






