Regalías: ¿Cuándo están gravadas y cuándo exentas de IVA?

La Ley del IVA, aun cuando no señale explícitamente a las regalías como parte de los conceptos gravados al 16%, de acuerdo con lo que dispone la fracción VI del Artículo 14, se puede asumir que estas son gravadas a la tasa general.  No obstante, el Artículo 15, fracción XVI del citado ordenamiento precisa casos en que las regalías están exentas.


¿Qué se entiende por regalía?
Según dispone el Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran regalías:


(…) entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.


Regalías exentas
Al respecto, la Ley del IVA en su Artículo 15, fracción XVI precisa que no se pagará el impuesto por los servicios por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

  1. Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
  2. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a las siguientes obras de su autoría:
      • Literaria
      • Musical, con o sin letra
      • Dramática
      • Danza
      • Pictórica o de dibujo
      • Escultórica y de carácter plástico
      • Caricatura e historieta
      • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
      • Programas de radio y televisión
      • Fotográfica
      • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
      • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
      • Obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas.


Se resalta que el inciso b) precisa que las obras estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Esto último, de acuerdo con una interpretación en sentido contrario, permite concluir que si la regalía proviene de una obra que sin registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), entonces será objeto de la tasa del 16% del IVA.


Tratándose de otra excepción a las exenciones, se indica que la exención no aplicará tratándose de los siguientes:

    • Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
    • Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.


Se añade que, el ordenamiento precisa que la exención es por las contraprestaciones que obtengan los autores. En términos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), Artículo 12, se define autor a “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”. En ese sentido, si el autor, por contrato o por fallecimiento, cede sus derechos a otra persona (física o moral), y esta obtiene las contraprestaciones señaladas en los incisos a) y b) de la fracción XVI de la Ley del IVA, entonces en ese caso se puede asumir que sí existe causación del impuesto en comento a una tasa del 16%.


De igual forma, tal como se puede interpretar del listado de obras cuyas regalías están exentas, se concluye que aquellas regalías relacionadas a alguna patente, diseños, o similares, es decir, aquellas relacionadas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), se gravan a una tasa del 16%.


Pago de regalías de extranjeros (exportación)
En el caso de que un residente en el extranjero es quien esté pagando la regalía, se presume que existe una exportación de un servicio, ya que, en principio, el autor permitió el uso de su obra al extranjero. Cuando se presente la situación del párrafo anterior, será aplicable la tasa del 0% según indica la Ley del IVA, Artículo 29, fracción III.


Debe indicarse que aún cuando la contraprestación sea exenta, el Artículo 30 de la Ley indica que para los conceptos de los Artículos 9 y 15 “el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios”.