Régimen fiscal del receptor en CFDI 4.0 ¿Cuáles son los criterios de validación?
Como se ha expresado en diversas de estas publicaciones, uno de los requisitos de la facturación electrónica consiste en que los nombres y el código postal que se capturen en el CFDI coincidan exactamente con el nombre plasmado en la constancia de situación fiscal; es decir, deben coincidir en cuanto a números, letras, espacios, mayúsculas, puntos y comas.
El nombre del emisor no resulta problemático, pues el propio emisor puede revisar su registro y plasmarlo exactamente de la misma manera; sin embargo, para el caso del receptor, esta validación resulta problemática.
Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó un servicio en línea para realizar validaciones masivas, de hasta 5,000 registros, del RFC, el nombre y el código postal de un contribuyente.
Régimen fiscal
Es de resaltar que esta herramienta solamente valida nombre y código postal, mas no así el régimen fiscal del contribuyente en cuestión.
Ante esto, surge la duda de cómo es que los emisores de facturas deberán validar el régimen del receptor del documento.
La respuesta a esta interrogante se encuentra en la matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos.
Respecto al régimen fiscal, la matriz señala los siguientes parámetros:
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- Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
- Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.
Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.
Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.
Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.
Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.
En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.
Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.