Régimen fiscal especial para la Copa Mundial FIFA 2026

En enero de 2018, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, México formalizó ante la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) un paquete de siete “Garantías Gubernamentales” como parte de su candidatura para el Mundial 2026. Entre ellas, la Garantía Gubernamental #3 contemplaba una exención fiscal total para la FIFA, federaciones, patrocinadores, proveedores y actividades directamente relacionadas con el torneo.


En el artículo también se analiza el hecho de que el 6 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al Artículo 28, que:

    • Prohíbe de forma absoluta las condonaciones de impuestos.
    • Limita las exenciones fiscales a los casos expresamente previstos en las leyes, evitando su otorgamiento discrecional por acuerdos o convenios.


En cumplimiento de esta reforma, el SAT ha reiterado que no condona impuestos total ni parcialmente a ningún contribuyente, y que cualquier exención debe tener sustento legal expreso.


La reflexión a la que se invita en este caso es la forma en que México podría honrar su compromiso faltando a mandato constitucional, o hacer que prevalezca la norma suprema.


Contexto de la medida
El 8 de septiembre de 2025 se presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2026. Dentro de sus disposiciones transitorias, se incluye un régimen fiscal especial para las personas físicas y morales que participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA en 2026, evento que tendrá como una de sus sedes a México.


Este tipo de tratamientos no es novedoso: En diversos países anfitriones, la FIFA ha requerido regímenes de excepción en materia fiscal, aduanera y migratoria como condición para llevar a cabo el torneo.


Alcance del beneficio fiscal
El transitorio Vigésimo Quinto establece que los beneficiarios —personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero, incluyendo establecimientos permanentes— no estarán sujetos al cumplimiento de obligaciones fiscales formales ni sustantivas, en particular:

    • Pago de impuestos.
    • Traslado, retención, recaudación y entero de contribuciones.
    • Cumplimiento de obligaciones formales derivadas de actos, actividades o ingresos relacionados exclusivamente con la competencia, sus pruebas, partidos y eventos.


El beneficio aplica desde el último cuatrimestre de 2025, lo que asegura cobertura durante la etapa preparatoria y organizativa.


Obligaciones de la sociedad subsidiaria de FIFA en México
La disposición establece un mecanismo de control a través de una sociedad mexicana constituida como subsidiaria de FIFA, encargada de:

    • Identificar a los beneficiarios del régimen especial.
    • Presentar mensualmente ante el SAT un escrito libre con información detallada de cada participante, incluyendo:
      1. Nombre, denominación o razón social.
      2. RFC o identificación fiscal extranjera.
      3. Carácter de su participación (subsidiaria, confederación, contratista, voluntario, jugadora, etc.).
      4. Tipo de ingresos que obtendrán en México.
      5. Actos o actividades que realizarán.
      6. Ciudad sede o lugar en el que se generarán ingresos.
      7. País o jurisdicción de residencia fiscal.


El SAT podrá requerir documentación adicional y señalar irregularidades en la información.


Exclusiones al beneficio
El régimen no es universal. Se excluye expresamente a residentes en México que:

    • Estén listados como empresas con operaciones inexistentes (Artículo 69, CFF).
    • No hayan desvirtuado imputaciones en procedimientos de los Artículos 69-B y 69-B Bis, CFF.
    • Tengan créditos fiscales firmes sin garantía suficiente.
    • Tengan cancelado el CSD para expedir CFDI (Artículo 17-H, CFF).
    • Hayan sido condenados por delitos fiscales o cuyos socios/accionistas se ubiquen en esos supuestos.


Estas exclusiones buscan evitar que contribuyentes con antecedentes irregulares utilicen el evento como vía de evasión fiscal.


Facultades reglamentarias del SAT
El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para:

    • Clasificar a los beneficiarios según residencia fiscal, tipo de ingresos y actividades.
    • Emitir reglas de carácter general para detallar el alcance del beneficio.
    • Establecer procedimientos de control y supervisión.


Esto otorga un margen de discrecionalidad a la autoridad para matizar la aplicación del régimen y definir, en la práctica, cómo se instrumentará.


Implicaciones prácticas
Estas medidas pueden tener una serie de implicaciones prácticas, como las que se mencionan a continuación.

    • Atracción de inversión y personal extranjero: El incentivo elimina la carga tributaria de participantes internacionales, facilitando su contratación y operación en México.
    • Pérdida recaudatoria: La excepción genera un sacrificio fiscal, al exentar ingresos que normalmente estarían gravados.
    • Riesgo de abusos: A pesar de los candados previstos, el carácter amplio del beneficio puede generar intentos de utilizar la competencia como escudo para actividades no relacionadas.
    • Coordinación multinacional: Al ser un evento compartido con EUA y Canadá, México busca homologar criterios con sus socios.


Consideraciones críticas
Este régimen plantea interrogantes:

    • Equidad fiscal: Mientras empresas nacionales deben cumplir con una carga tributaria amplia, participantes vinculados al Mundial gozan de un régimen de excepción total.
    • Subjetividad en la clasificación: La facultad del SAT para definir “tipo de beneficio” puede generar incertidumbre en los contribuyentes y abre espacio a criterios discrecionales.
    • Efecto temporal amplio: Al incluir desde el último cuatrimestre de 2025, el beneficio excede el año del Mundial, otorgando un margen más amplio de exención.