Reglas para la regularización de personas físicas en 2025
Tal como se trata en la publicación Propone Ejecutivo estímulo para regularización de personas físicas en 2025, el estímulo introducido en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (LIF) indica que la autoridad establecerá las reglas de carácter general que regulen el estímulo.
En ese sentido, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se incluyen dichas reglas, las cuales son analizadas a continuación.
Antecedentes: Estímulo LIF
Como antecedente, debe recordarse que la Reforma Fiscal 2025 introduce un establece un estímulo fiscal dirigido cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Determinación de elegibilidad al estímulo
Como se indica, el estímulo es aplicable a “personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos”.
La RMF precisa que por “ejercicio fiscal de que se trate”, se hace referencia a aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.
La verificación de que no se supera el umbral se realizará en el siguiente orden:
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- Se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025.
- En caso de que no se hubiera presentado declaración, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF
- Se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.
Reglas relacionadas: RMF 9.18. y 9.19.
Sujetos excluidos
El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las siguientes personas:
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- Quienes hayan tenido ingresos superiores a treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio fiscal “de que se trate”.
- Personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR (no lucrativas)
- Ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (es decir, el poder legislativo y judicial, entes autónomos, tribunales administrativos, la presidencia de la República, las dependencias y las entidades).
Reglas relacionadas: RMF 9.18, último párrafo y 9.20.
Conceptos aplicables contra el estímulo
Se podrá aplicar el estímulo a los siguientes conceptos:
Concepto | Ejercicio | Características |
Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias | Ejercicio fiscal 2023 y anteriores | Relacionados a adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación. |
Recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladada, así como cuotas compensatorias | Ejercicios fiscales 2023 o anteriores | Determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México[*]. |
Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes | Sin precisión. Sin embargo, siguiendo lo señalado en la LIF, las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas deben corresponder al ejercicio fiscal 2023 o anteriores. | Que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas. |
Multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior | Sin precisión. Sin embargo, siguiendo lo señalado en la LIF, las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas deben corresponder al ejercicio fiscal 2023 o anteriores. | Que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas. |
Saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como los relacionados con multas por infracciones a las disposiciones fiscales | Sin precisión. Sin embargo, siguiendo lo señalado en la LIF, las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas deben corresponder al ejercicio fiscal 2023 o anteriores. | Que cuenten con autorización de pago a plazos al 1 de enero del 2025.
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Reglas relacionadas: RMF 9.19.
Créditos sobre los cuales no puede aplicarse el estimulo
El estímulo no puede aplicarse a los siguientes conceptos.
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- Créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago
- Multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
- Créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
- Créditos fiscales que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
Reglas relacionadas: RMF 9.20.
Aplicación del estímulo fiscal
Se indica la forma en que se deberá aplicar el estímulo mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos el ‘Estímulo de regularización fiscal de la LIF’, en la sección de ‘Pago’ de los formularios de las declaraciones correspondientes.
Al respecto, se deberá solicitar el FCF (línea de captura) mediante un caso de aclaración que presenten a través del portal del SAT, con la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP.
Tratándose de situaciones jurídicas o hechos acontecidos durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana, cuando se instruya alguno de los procedimientos establecidos en los artículos 150, 151, 152 y 153 de la Ley Aduanera (embargo precautorio), los interesados podrán presentar escrito libre dentro del procedimiento respectivo, solicitando la aplicación del estímulo fiscal acreditando los requisitos y las condiciones dispuestos en la misma. Se indica que las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México podrán solicitar y confirmar la información contenida en el escrito y sus anexos con las autoridades competentes, incluso del SAT.
Reglas relacionadas: RMF 9.22.y 9.24.
Facilidad para pago en parcialidades
Se precia que los contribuyentes podrán realizar el pago de las contribuciones hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
Se indica como requisito que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.
Reglas relacionadas: RMF 9.28.
Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal
Quienes hayan aplicado el estímulo, deben sujetarse a las siguientes condiciones:
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- Pagar el adeudo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en ponga a su disposición la línea de captura a través de Mi Portal.
- Consentir íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito fiscal o algún acto administrativo conexo, o bien, solicitan el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
- Quienes hayan realizado el pago en parcialidades, deberán pagar antes del 30 de noviembre de 2025.
En caso de incumplimiento el estímulo fiscal aplicado no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten.
Reglas relacionadas: RMF 9.27.
Plazo para contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal
Los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción, podrán hacerlo hasta antes de que se notifique la resolución a que se refieren los artículos 50, primer párrafo (acta final) o 53-B, fracción IV, del CFF, incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Reglas relacionadas: RMF 9.23.
Vigilancia de la autoridad
La autoridad podrá ejercer sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplían con los requisitos y las condiciones para ello.
Cuando la autoridad detecte que el contribuyente dejó de cumplir con algún requisito o condición, no surtirá efectos el estímulo fiscal aplicado, lo pagado se aplicará conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF y se realizarán las acciones correspondientes para el cobro del crédito fiscal.
Reglas relacionadas: RMF 9.21.