Remesas de gastos por cuenta de terceros: A reintegrarse al 31 de diciembre
La Regla Miscelánea 2.7.1.12. prevé la reglamentación en torno a los gastos por cuenta de terceros, que ha resultado en dificultades prácticas para su implementación. Esta modalidad de gastos por cuenta de terceros prevé dos esquemas de operación:
- Cuando las erogaciones son efectuadas por el tercero y posteriormente rembolsadas
- Cuando se entregan primeramente cantidades al tercero y posteriormente se efectúa el gasto por cuenta del tercero.
Para el caso de la entrega previa de recursos al tercero para su posterior dispersión, se prevé las cantidades recibidas, en caso de no ser utilizadas, deben ser reintegradas al contribuyente a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Transcurriendo este plazo, si el dinero no se ha retornado, se considerará ingreso en el ejercicio en que fue recibido, y deberá emitir un CFDI las cantidades correspondientes.
Lo anterior es independiente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento ‘Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros’, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
Por tanto, es importante que los contribuyentes planeen su cierre de ejercicio considerando esta regulación para 2023.
Cabe destacar que la Regla 2.7.1.42., que incorpora una nueva mecánica de gastos por cuenta de terceros, específicamente para erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, es similar a la Regla 2.7.1.12. en el sentido de que obliga al tercero a comprobar estos gastos y a expedir un CFDI con el complemento donde se desglosen todos estos gastos con la finalidad de que se demuestre que no son ingresos acumulables del tercero, mediante el uso del complemento ‘Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros’.
Al igual que en la Regla 2.7.1.12., esta regla 2.7.1.42. obliga al tercero a reintegrar las cantidades a los contribuyentes a más tardar el último día del ejercicio, salvo para el caso de las cantidades proporcionadas en diciembre, las cuales se podrán reintegrar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, so pena de considerarlas como ingresos.
Por lo anterior, será necesario que los terceros identifiquen en qué supuestos jurídicos se encuentran para definir el tratamiento que deben dar a las cantidades recibidas y reintegrarlas en los plazos correspondientes.