Requisitos para un segundo requerimiento en devoluciones fiscales
En el contexto del procedimiento de devolución previsto en el Artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece un marco normativo que delimita las facultades de la autoridad fiscal para formular requerimientos adicionales a los contribuyentes. Específicamente, se exige que, para la emisión de un segundo requerimiento, el contribuyente debe haber cumplido cabalmente con lo solicitado en el primero. Este artículo técnico analiza el alcance normativo, procedimental y jurisprudencial de esta exigencia, y sus implicaciones en la práctica administrativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fundamento legal
El Artículo 22 del CFF regula el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de saldos a favor o pagos indebidos. Su párrafo séptimo dispone que, si derivado de la solicitud de devolución se requiere al contribuyente información adicional, la autoridad podrá requerirla por una sola ocasión, y solo podrá realizar un segundo requerimiento si el primero fue cumplido en su totalidad.
Este texto impone una condición de procedibilidad: el cumplimiento íntegro, puntual y completo del primer requerimiento, como requisito habilitante para que la autoridad pueda continuar con la solicitud mediante una segunda solicitud de información.
El concepto de “cumplimiento total”
El término “cumplido” implica que cada uno de los requerimientos documentales o informativos formulados por la autoridad debe haber sido atendido en su totalidad. Esto significa que no basta con que el contribuyente proporcione algunos documentos o información parcialmente. La incongruencia jurídica se genera si se permitiera que un cumplimiento parcial habilitara una nueva carga administrativa al contribuyente.
La verificación del cumplimiento del primer requerimiento no debe incluir un juicio de valor sustantivo sobre la idoneidad o suficiencia de la documentación entregada. Es decir, la autoridad no puede fundar la emisión de un segundo requerimiento en una supuesta insuficiencia técnica, contable o legal del contenido, sino únicamente en la ausencia de alguno de los elementos requeridos.
Justificación para la emisión de un segundo requerimiento
El segundo requerimiento sólo se justifica si surgen nuevas dudas razonables sobre la documentación efectivamente entregada. Es decir, debe ser consecuencia directa de lo previamente atendido, y no de omisiones, vacíos o incumplimientos por parte del contribuyente.
Esta lógica evita la arbitrariedad y asegura el cumplimiento de los principios de:
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- Seguridad jurídica
- Economía procesal
- Equidad en la carga probatoria
Implicaciones prácticas
Lo anterior implica que la autoridad fiscal debe verificar de forma objetiva que el contribuyente atendió cada punto solicitado, sin poder condicionar la emisión de un segundo requerimiento a una interpretación subjetiva de los documentos entregados.
Para el contribuyente, es recomendable responder de forma exhaustiva y ordenada, asegurando la entrega completa de la documentación requerida, pudiendo impugnar un segundo requerimiento que se derive de un incumplimiento parcial aparente, pero que en realidad se origina de una valoración de fondo anticipada.






