Resumen de obligaciones de PF en plataformas digitales
Desde el inicio del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) ha existido una diversa confusión respecto a las obligaciones que los contribuyentes obligados deben cumplir. Las obligaciones aquí referidas se indican asumiendo que Sección III (RPD) es una extensión de la Sección I, en el sentido de que la Sección I prevé todo el mecanismo de cálculo y pago de impuestos, deducciones, obligaciones formales, etc., y la sección III solamente prevé la retención que efectúan las plataformas digitales.
Por ello, a continuación se anexa una matriz con las diversas categorías de obligaciones.
Categoría | Provisional | Definitiva |
Actualización de actividades | Por medio del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones | Además del presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se deberá enviar la Aclaración correspondiente |
CFDI | Debe expedir CFDI por los ingresos obtenidos | Debe expedir CFDI por los ingresos obtenidos |
Contabilidad | Debe llevar contabilidad | Debe llevar contabilidad |
DIOT | Debe presentar la DIOT en los casos en que aplique | Queda eximido de presentar la DIOT |
Declaraciones | Realizar la declaración provisional mensual y anual | Realizar la declaración definitiva mensual, por los ingresos obtenidos directamente del cliente |
Inscripción al RFC
En ambos casos, primero se deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. El aviso se puede presentar a través de la Página del SAT siguiendo la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica.
En este formato se deberá indicar las actividades que se realizarán por medio de plataformas tecnológicas y las demás actividades económicas que realice, siendo consciente que, si además de sus ingresos por plataformas tecnológicas realiza actividades distintas a salarios y/o intereses, no es sujeto de optar por la retención de pagos definitivos.
Tras terminar el trámite, si se ejerce la opción de considerar las retenciones como pagos definitivos, se deberá enviar la aclaración “5/PLT ‘Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR’ a través del Portal de Trámites del SAT.
CFDI
Se concluye que, pese a las ambigüedades en la forma, se deberá atener al fondo de la disposición y optar por emitir el CFDI correspondiente por “el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes de bienes o servicios”. Cabe aclarar que esta interpretación es aplicable tanto a las personas que optaron por pagos definitivos como las que optaron por el pago provisional.
Contabilidad
A continuación se analizan las obligaciones en materia de contabilidad, según la modalidad de las retenciones.
Caso retenciones provisionales
El tema de cómo llevar contabilidad para el caso de las personas que hayan optado por una retención provisional. Existen dos maneras de cumplir con la obligación de llevar contabilidad y de enviarla al SAT, mismas que dependen del monto de ingresos obtenidos:
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- De forma simplificada a través de la plataforma Mis Cuentas (en la página de Internet del SAT), registrando sólo los ingresos, egresos e inversiones. En este esquema se releva de enviar mensualmente la contabilidad.
- De forma tradicional confirme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas de carácter general, y presentando mensualmente la contabilidad.
El modo en que se llevará la contabilidad depende del monto de ingresos que el contribuyente obtenga en año calendario.
Ingresos | Uso de plataforma “Mis Cuentas” | Envío de contabilidad |
Menos de $4 MDP | Obligatorio | Impreciso* |
Más de $4 MDP | No aplica. Se debe llevar de manera tradicional, en un sistema de contabilidad. | Obligatorio |
Debe resaltarse que, si bien con la entrada en vigor de la RMF 2022 (y en las reglas vigentes la autoridad mantiene facilidades a la contabilidad, estas permiten interpretar que:
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- La RMF exime a los contribuyentes del RAEP y del RA con ingresos menores a 4 millones de pesos de presentar contabilidad electrónica, pero no los exime de realizarla.
- La RMF, al promover una contabilidad simplificada a través de la herramienta de “Mis Cuentas”, orilla a los contribuyentes a llevar “dos contabilidades” (o dos sistemas de registro): aquella en términos del CFF (que no se envía) y otra a través de la aplicación Mis Cuentas.
Caso retenciones definitivas
Para el caso de las retenciones definitivas existe cierta ambigüedad. Por un lado, se reconoce lo establecido en la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el artículo 113-B, inciso b) donde indica que aquellos que hayan optado por la retención definitiva “deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas”.
Sin embargo, a diferencia de otras obligaciones como es el caso de la DIOT, no se indica específicamente que existe una relevación de presentar la contabilidad, tampoco se precisa la obligación. Reconociendo que el RPD es una extensión del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) y al no existir una afirmación específica por parte de la autoridad, se podría interpretar que las personas que hayan optado por retención definitiva sí deben presentar su contabilidad.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
La DIOT es obligatoria de presentar para las personas que hayan optado por pagos provisionales; sin embargo, esta a su vez está condicionada respecto a si el usuario usa la plataforma “Mis Cuentas”.
En la tabla contenida en el apartado de “Contabilidad” se muestra quiénes están obligados o quienes pueden usar “Mis Cuentas”. En ese sentido, aquellos que usen dicho dicha plataforma están exentos de presentar la DIOT.
Por otro lado, las personas que haya optado por pagos definitivos no presentarán la DIOT, según lo dispuesto en el inciso VI, artículo 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Declaraciones
La Resolución Miscelánea Fiscal contiene ciertas precisiones al caso de las declaraciones provisionales.
Caso retenciones provisionales
Las personas cuyas retenciones de las plataformas digitales sean consideradas como pagos provisionales deben utilizar el formato “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”. Su declaración deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Lo mismo es aplicable para la declaración del pago de IVA.
Si estos contribuyentes, además de ingresos por plataformas digitales obtienen ingresos por otros conceptos, deben presentar su declaración utilizando el formato para el “Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales”.
Estos contribuyentes deberán presentar en su declaración anual e ingresar sus actividades obtenidas a través de plataformas tecnológicas.
Caso retenciones definitivas
En el caso de quienes ejerzan la opción para considerar su retención como pago definitivo hay dos posibilidades.
Si en el manifiesto indicaron que no reciben pagos directamente de las y los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes, entonces no tienen obligación de presentar la declaración de pagos definitivos.
En cambio, si eligieron que sí reciben pagos directamente de las y los usuarios de los servicios o los adquirientes de bienes, deben presentar la declaración a más tardar el día 17 mes siguiente al que corresponda el pago, aplicando a la totalidad de esos ingresos percibidos de manera directa, las mismas tasas que la plataforma les aplica para efectuar la retención.